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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a de la O fi cina de Órganos Desconcentrados (CAP-P N° 120) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la O fi cina de Administración, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Dina Viguria Velasque en el cargo de Jefa de la O fi cina de Órganos Desconcentrados del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, con efectividad al 28 de diciembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva 2248190-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2023-SMV/0 Lima, 27 de diciembre de 2023 VISTOS:El Expediente N° 2023052581 y el Informe Conjunto N° 1822-2023-SMV/06/12 del 22 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; mediante el cual se propone la modi fi cación de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, y del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar, entre otros, por la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción;Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, modi fi cado por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia; Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y con el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del monto efectivamente negociado. Asimismo, la citada norma dispone que la SMV puede modi fi car dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modi fi caciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV; Que, en el inciso b) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto. Adicionalmente, el inciso c) del referido artículo 18, establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no excederá el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes; Que, el inciso a) del artículo 1° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Norma sobre Contribuciones), establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, mediante Resolución SMV N° 030-2022-SMV/01 del 22 de diciembre de 2022 se extendió temporalmente a cero por ciento (0,00%) la tasa de contribución mensual aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, el artículo 3° de las Normas sobre Contribuciones establece que tratándose de emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y modi fi cado por Resoluciones SMV N° 027-2018-SMV/01, estableció que los participantes en el Mercado Alternativo