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58 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / circunstancias vinculado a los derechos compensatorios vigentes aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) procedente de Argentina. Para tales efectos, se emplearon las pautas y criterios establecidos en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable, así como en la jurisprudencia nacional e internacional. (ii) Se ha desestimado los argumentos planteados por Carbio en su recurso de apelación, pues no han podido rebatir el análisis y conclusiones expresadas por la Comisión y su Secretaría Técnica mediante la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI y el Informe 046-2021/CDB-INDECOPI, respectivamente. (iii) Existen elementos su fi cientes que permiten sustentar la probabilidad de que la práctica de la subvención y el daño a la RPN continúen o se repitan, en caso de que los derechos compensatorios fueran suprimidos. (iv) Adicionalmente, se han analizado los argumentos presentados por Heaven Petroleum referidos a una presunta sustracción de la materia en el procedimiento de examen por cambio de circunstancias objeto de análisis. Sin embargo, no se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto, por lo que no corresponde amparar dicha solicitud. 92. Cabe indicar que las partes han hecho referencia a diversos hechos o sucesos ocurridos fuera del periodo de análisis del presente procedimiento (enero de 2014 – septiembre de 2019) 69. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el numeral 62.3 del artículo 62 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 70, en la etapa de apelación no procede realizar nuevos actos de investigación, ni evaluar hechos nuevos distintos a los examinados durante la etapa de investigación en primera instancia. Por tanto, los hechos expuestos por las partes, ocurridos con posterioridad al término del periodo de análisis en el presente procedimiento (septiembre de 2019), no corresponden ser tomados en cuenta en el presente examen. 93. En consecuencia, al cumplirse las condiciones jurídicas y económicas para mantener vigentes los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originarios de Argentina, corresponde con fi rmar la Resolución 187-2021/CDB- INDECOPI del 2 de junio de 2021, a través de la cual la Comisión determinó mantener la vigencia de los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, con fi rmada por Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI, por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI 71. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- con fi rmar la Resolución 187-2021/CDB- INDECOPI del 2 de junio de 2021, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios defi nitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuesto mediante Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016, con fi rmada por Resolución 144-2018/SDC- INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018; por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de septiembre de 2020. Segundo.- disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 136- 2020-PCM. Tercero.- disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 007-2022/SDC-INDECOPI del 20 de diciembre de 2022 a aquellos apersonados en el Expediente 030-2019/CDB, al ser parte integrante del presente pronunciamiento. Asimismo, dicho informe será publicado en el portal electrónico institucional del Indecopi. Cuarto.- desestimar la solicitud presentada el 11 de abril de 2022 por Heaven Petroleum Operators S.A. para que se declare la sustracción de la materia en el presente procedimiento.Con la intervención de los señores vocales César Augusto Llona Silva, José Abraham Tavera Colugna, Carlos Hugo Mendiburu Díaz y Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya. CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente 1 Emitida el 10 de julio de 2018 por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018. Adicionalmente, se modi fi có la cuantía asignada a tales derechos. 2 Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiésel y diésel, existe un sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad exacta de biodiésel en cualquier mezcla. Por ejemplo, una mezcla que contenga 10% de biodiésel se denomina B10; mientras que el biodiésel puro es referido como B100 (100% de biodiésel). 3 El 25 de septiembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Carbio que cumpla con subsanar ciertos requisitos de su solicitud y aporte información complementaria. Frente a ello, Carbio solicitó un plazo adicional para responder tal requerimiento y se le concedió una prórroga de quince (15) días calendarios. Finalmente, el 28 de octubre de 2019, Carbio atendió el requerimiento efectuado. 4 Asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles. 5 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS (Texto vigente a la fecha de presentación de la solicitud) Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de o fi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba su fi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Dicho artículo fue modi fi cado por el Decreto Supremo 136-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 9 de agosto de 2020, cuyo texto actualizado es el siguiente: Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de o fi cio, la Comisión puede examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud, la Comisión verifi ca que existan elementos de prueba su fi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y fi nanciera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. El procedimiento de examen se rige por las disposiciones establecidas en los artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables. El procedimiento de examen concluye normalmente dentro de un plazo de doce (12) meses siguientes a la fecha de su iniciación, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 6 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos (…) 21.2. Cuando ello este justi fi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho compensatorio de fi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar la subvención, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modi fi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho compensatorio no está ya justi fi cado, deberá suprimirse inmediatamente. (…)