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60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / 30 DECRETO LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI Artículo 44.- Funciones de las Secretarías Técnicas 44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del área de Competencia: a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna del INDECOPI; b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fi n de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia; c) Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares; d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar fi rme o consentida la resolución fi nal que expida la Comisión, salvo Régimen establecido en ley especial; e) Emitir informes técnicos no vinculantes a la función resolutiva, cuando así lo disponga la ley de la materia, la respectiva Comisión o el Presidente del Consejo Directivo; y, f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o que se le encomienden. 31 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Artículo 33.- Publicación de resoluciones (*) 33.1 Las resoluciones de inicio de investigación o de examen, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y de fi nitivos, las que supriman o modi fi quen tales derechos y las que suspendan o pongan fi n a una investigación o examen, son publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez. 33.2 Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva. (*) Disposición modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020- PCM, publicado el 9 de agosto de 2020. 32 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TEXTO Ú NICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL TÍ TULO PRELIMINAR Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…) Artículo VIII.- De fi ciencia de Fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. (…) 33 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓ DIGO PROCESAL CIVIL Artículo 321. Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. (...) 34 Por su naturaleza, los procedimientos de examen por cambio de circunstancias permiten mantener, modi fi car o suprimir el derecho impuesto originalmente; mientras que, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, en virtud de su naturaleza, solo se puede prorrogar o suprimir el derecho previamente impuesto, mas no modi fi carlo. 35 El inicio de los procedimientos de examen por cambio de circunstancias exige la presentación de elementos de prueba de un cambio sustancial de las circunstancias (situaciones legales, económicas, empresariales, entre otras), que ameriten el examen de los derechos impuestos. Por su parte, en un procedimiento de examen por expiración de medidas es el transcurso del tiempo de la vigencia de los derechos impuestos originalmente, lo que sustenta el inicio (ello, con la fi nalidad de determinar si resulta pertinente prorrogarlos por un periodo adicional). 36 En el presente caso, el periodo se encuentra comprendido entre enero de 2014 y septiembre de 2019, mientras que, en el caso del examen por expiración de medidas, el periodo es enero de 2014 a junio de 2020. 37 La Resolución 0265-2021/CDB-INDECOPI (resolución fi nal de la Comisión en el procedimiento de examen por expiración de medidas) ha sido apelada por Carbio y es materia de análisis por parte de la Sala bajo el Expediente 0173-2021/SDC. 38 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 18 - Compromisos 18.1 Se podrán suspender o dar por terminados los procedimientos sin imposición de medidas provisionales o derechos compensatorios si se recibe la oferta de compromisos voluntarios satisfactorios con arreglo a los cuales: a) el gobierno del Miembro exportador conviene en eliminar o limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos; o b) el exportador conviene en revisar sus precios de modo que la autoridad investigadora quede convencida de que se elimina el efecto perjudicial de la subvención. Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar la cuantía de la subvención. Es deseable que los aumentos de precios sean inferiores a la cuantía de la subvención si así bastan para eliminar el daño a la rama de producción nacional. 18.2. No se recabarán ni se aceptarán compromisos excepto en el caso de que las autoridades del Miembro importador hayan formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de subvención y de daño causado por esa subvención y, en el caso de compromisos de los exportadores, hayan obtenido el consentimiento del Miembro exportador. (…) (Subrayado añadido, citas omitidas) 39 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Artículo 41.- Formulación de compromisos de precios.- Cuando en el curso de una investigación el exportador o el gobierno del país exportador de la mercancía a supuestos precios de dumping o subvencionada, formulen voluntariamente compromisos de precios a fi n de eliminar el daño a la producción nacional, la Comisión deberá requerir a las demás partes interesadas que dentro del plazo de quince (15) días envíen sus comentarios sobre el contenido de los mismos. La Comisión podrá suspender o dar por terminado el procedimiento sin la imposición de medidas provisionales o defi nitivas, siempre que esté convencida que con dicho compromiso se elimina el efecto perjudicial del dumping o la subvención. Artículo 42.- Aceptación del compromiso de precios por parte de la Comisión.- En el caso que la Comisión acepte el compromiso del exportador o del gobierno del país exportador, de ser el caso, dictará una Resolución declarando suspendida o terminada la investigación. La Resolución mencionada deberá sustentarse en el compromiso asumido. Artículo 43.- Seguimiento de los compromisos de precios.- El cumplimiento de estos compromisos estará sujeto a revisiones periódicas por parte de la Comisión. Si como consecuencia de la revisión, la Comisión constata su incumplimiento o exista demora injusti fi cada en la entrega de la información necesaria para veri fi car el cumplimiento, se concederá al interesado un plazo de quince (15) días para que presente sus alegatos, vencido el cual, la Comisión podrá establecer de inmediato la aplicación del derecho provisional que corresponda, sobre la base de la mejor información disponible. En tal caso la Comisión continuará con la investigación y podrá aplicar derechos de fi nitivos sobre los productos declarados a consumo noventa (90) días antes de la aplicación de los derechos provisionales, con la salvedad de que esa retroactividad no será aplicable a las importaciones declaradas antes del incumplimiento del compromiso. 40 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias (*) Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de o fi cio, la Comisión puede examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes (…) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020- PCM, publicado el 9 de agosto de 2020. 41 COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS “El artículo 8 del Acuerdo contiene normas sobre el ofrecimiento y aceptación de compromisos en materia de precios, en lugar de la imposición de derechos antidumping. Establece el principio de que para poner término a una investigación podrán contraerse compromisos de revisar los precios o poner fi n a las exportaciones a precios de dumping, pero sólo después de que se haya formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal. Estipula asimismo que los