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79 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Normativos en el Poder Judicial”, a través del Informe Técnico N° 0003-2023-ST-CONAPJ-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial sustentó la propuesta del documento normativo denominado Directiva “Gestión de Riesgos en los Archivos del Poder Judicial”, proyecto que cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria. Quinto. Que, respecto al proyecto de documento normativo, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe Técnico N° 0003-2023-ST-CONAPJ-CE-PJ, formulado por el Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, cumple con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos de acuerdo a la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Sexto. Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría legal señala que la directiva propuesta tiene el objetivo de establecer disposiciones orientadas a reducir o mitigar la probabilidad de los riesgos que pudieran afectar negativamente a los servidores/as y servidoras, las actividades, la infraestructura, y el acervo documental dentro de los ambientes físicos destinados a los archivos del Poder Judicial; documento normativo de cumplimiento obligatorio para todos los servidores/as de las unidades de organización y funcionales del Poder Judicial, que participen en el proceso de archivo de fi nitivo y provisional de documentos administrativos y jurisdiccionales, a nivel nacional. Sétimo. Que, en tal sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000809-2023-GG- PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominada “Gestión de Riesgos en los Archivos del Poder Judicial”, para su evaluación y aprobación. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el referido documento normativo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1091- 2023 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2023-CE-PJ denominada “Gestión de Riesgos en los Archivos del Poder Judicial” Versión 001. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2198674-1Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000294-2023-CE-PJ Lima, 17 de julio del 2023 VISTO:El O fi cio N° 000848-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene propuesta para modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, con cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos, modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ y recti fi cado a través de la Resolución Administrativa N° 391-2021-CE-PJ. Tercero. Que, el Decreto Legislativo N° 1446, modi fi ca la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, incorporando el artículo 5-A que establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simpli fi cación administrativa, el gobierno abierto, la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos, la evaluación de riesgos de gestión hacia la obtención de resultados, entre otros; ejerciendo la rectoría del Sistema la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública. Cuarto. Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fi n de responder a las necesidades públicas en concordancia con el análisis de calidad regulatoria y simpli fi cación administrativa; y con Decreto Supremo N.º 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública. Quinto. Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, demandando que las entidades públicas analicen los procedimientos y servicios a su cargo, sobre el modelo conceptual de gobernanza pública, en el cual la relación Estado-personas se concibe como un vínculo colaborativo, sustentado sobre la base de los valores de la e fi cacia y e fi ciencia. Sexto. Que, los procedimientos administrativos Nros. 6, 10, 20, 27, 28, 40 y 42, actualmente re fl ejan actos de administración interna, tienen costo diferenciado y constituyen información pública, lo que determina la necesidad que se excluyan del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial; y se deje sin efecto la Directiva “Normas para efectuar consulta de expedientes judiciales, a través de la página Web del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 180-2004-CE-PJ y su modi fi catoria, que dispone el cobro por reportes de Consulta del estado situacional del expediente judicial a través del Centro de Emisión de Reportes de las Cortes Superiores de Justicia.