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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Oficina Zonal Juliaca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000101-2023-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES Y ALTERNO DE LA OFICINA ZONAL JULIACA Lima, 19 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el inciso 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 097-2013/SUNAT y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000121-2020-SUNAT/800000 y N° 000056-2021-SUNAT/800000 se designó a diversos servidores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la O fi cina Zonal Juliaca; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000006-2023-SUNAT/7F0900 de fecha 06 de julio de 2023, emitido por la O fi cina Zonal Juliaca, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la citada Ofi cina; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares de la O fi cina Zonal Juliaca, de los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares- Suggei Karina GarcIa Revilla - Lilianna del RocIo Matallana Medina- Max Alfredo Flores Seijas Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la O fi cina Zonal Juliaca, a los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares- Milagros Isabel Braga Delgado - Miguel Angel Caira Paja Fedatario Administrativo Alterno- Giovana Eyzaguirre DelgadoRegístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2197824-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva N° 005-2023-CE-PJ denominada “Gestión de Riesgos en los Archivos del Poder Judicial” Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000274-2023-CE-PJ Lima, 13 de julio del 2023 VISTOS:El O fi cio N° 000809-2023-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000746-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal; el Memorando N° 000700-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; y, el Informe N° 0057-2023-SR-GP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Racionalización. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, prevé que toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan. Tienen el mismo carácter los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. En el artículo 172 establece que los órganos de gestión del Poder Judicial disponen las medidas necesarias a fi n de adecuar a las modernas técnicas de administración, el trámite documentario, el manejo de los expedientes judiciales y el archivo. Segundo. Que, respecto de los archivos, la Ley N° 25323 crea el Sistema Nacional de Archivos, la cual tiene por fi nalidad integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional; mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación. Tercero. Que, por otro lado, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; señalando el artículo 25 de su reglamento, que el empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Cuarto. Que, en el marco de las normas antes citadas, y en cumplimiento a lo establecido en las “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos