Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 114-2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia del señor Consejero Alvarez Trujillo, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Bernardo Bueno Ibarra, por su desempeño como Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz “Artículo 24º.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. (…)”. 2 Ley de Justicia de Paz “Artículo 5.- Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…) 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (…)”. 3 Se re fi ere al Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ. 4 Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ “Artículo 6º.- Principios que orientan el régimen disciplinario del juez de paz Además de los principios establecidos por el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son también aplicables al procedimiento disciplinario del juez de paz, los siguientes: (…) c) Presunción de juez lego.- El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1 El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto. (…)” (el resaltado es nuestro). 5 En el contenido del documento “Consulta Detallada de A fi liación - Sistema de Registros de Organizaciones Políticas” (fojas 49), se expone “Un ciudadano es a fi liado a una organización política, si cumple con alguna de las siguientes condiciones: (i) Es su fundador o dirigente. (ii) Si suscribió el acta constitutiva de algún comité provincial o distrital durante su procedimiento de inscripción. (iii) Si suscribió una fi cha de a fi liación y fue incluido en los padrones de a fi liados” (el resaltado es nuestro). 6 Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz “Artículo 24º.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. (…)”. 2183980-4Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huaytará de la Corte Superior de Justicia de Ica QUEJA ODECMA N° 363-2013-ICA Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja número trescientos sesenta y tres guión dos mil tres guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Alexander Licas Tenorio por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número cuarenta y siete de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito con fecha de recepción veintitrés de octubre de dos mil trece de fojas cincuenta y dos a sesenta y cuatro, el señor Leandro Teó fi lo Claudio Arroyo (presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo de Capillas”) interpuso queja contra el ex juez Honorato Quispe Medina en su actuación como juez del Juzgado Mixto de Huaytará (actualmente se desempeña como secretario del Primer Juzgado Civil de Ica) y contra el secretario Jorge Alexander Licas Tenorio; solicitando la destitución de ambos por mani fi esta parcialización con la parte in fl uyente, negligencia inexcusable y por la comisión del delito de prevaricato en el trámite del Expediente N° 2009-118-JMH-CE, por los siguientes hechos: 1.1 Que el señor Jhonny Alexander Hilario Quispe, presidente de la Comunidad Campesina “Santa Rosa de Tambo”, con fecha doce de noviembre de dos mil nueve interpuso ante el Juzgado Mixto de Huaytará demanda contra la Comunidad Campesina “Santo Domingo de Capillas”, para el deslinde o delimitación de áreas, medidas perimétricas y linderos de la indicada comunidad; y como pretensión accesoria pidió la inscripción registral del plano del Conjunto y Memoria Descriptiva de la Comunidad Campesina “Santa Rosa de Tambo”, en la Partida N° 40012036 del Registro Inmueble de Huancavelica. 1.2. Que el ex juez al momento de cali fi car la demanda y emitir sentencia en el juicio de deslinde inobservó el artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 24656, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-91-TR, permitiendo que el señor Jhonny Alexander Hilario Quispe interponga demanda de deslinde, cuando no tenía facultades para ello, pues le correspondía al ente administrativo (antes Ministerio de Agricultura, después el PETT y ahora COFOPRI RURAL dependiente de la Dirección Regional Agraria). Que con la sentencia emitida ha causado enfrentamiento entre las dos comunidades campesinas, al haber creado derechos fi cticios y no haber resuelto conforme a ley. 1.3. En cuanto al secretario judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, que los días veintiuno y veintidós de octubre de dos mil trece (en ejecución de sentencia sobre la colocación de hitos en la Propiedad Comunal de Capillas) incentivó a los comuneros ejecutantes de “Santa Rosa de Tambo”, permitiendo que los comuneros se agredan físicamente, peligrando la vida, el cuerpo y la salud, incluso el de los policías intervinientes. Además, el secretario denunciado ha venido recibiendo sumas de dinero por parte de los directivos de las dos comunidades campesinas; tal es así, que últimamente directivos de la Comunidad de Capillas le hicieron entrega de doscientos y 00/100 nuevos soles como adelanto por la obtención de la copia de todo el expediente, habiendo exigido que se le pague en total la suma de mil doscientos y 00/100 nuevos soles, lo que debe investigarse. Por resolución número uno de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, de fojas sesenta y cinco a