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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / la entrega de copias del citado expediente y que, él no autorizó el traslado del expediente a una fotocopiadora, para que se tomen copias del mismo y se entreguen a la parte demandada. 5.3. Declaración indagatoria del servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio del quince de noviembre de dos mil trece, de fojas ochenta y siete a ochenta y nueve, quien dijo, entre otros puntos, que asumió funciones como secretario judicial en el Juzgado Mixto y Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaytará, el nueve de mayo de dos mil once hasta la actualidad; que el juzgado cuenta con una máquina funcional y que el juzgado cuenta con un convenio con la fotocopiadora “Valentino” cuya fotocopiadora se encuentra a dos cuadras de distancia del juzgado, cuyo costo es asumido por el Poder Judicial, además, agrega que a partir del mes de mayo del presente año, ya no cuenta con dicho servicio debido a que la Administración no cumple con pagar en forma oportuna el costo de las fotocopias; que él no sale a los exteriores del juzgado a sacar copias porque de eso se encarga el asistente judicial; que durante los meses de agosto a octubre se han tomado copias en el exterior previa autorización del juez; que la parte demandante solicitó copias del expediente a que se re fi ere la presente queja, pero no le fueron entregadas ya que su pedido fue denegado por el juez; que el servidor judicial que se encarga de la formación de cuadernos de apelación incluyendo su fotocopiado es el señor Víctor García Jiménez, quien tiene el cargo de especialista de audiencia y los apoya en el fotocopiado de expedientes; que recién conoció al señor Jorge Becerra el día de la diligencia, es decir, el dieciséis de setiembre del presente año, fecha en la que se suspendió la diligencia; que no ha entregado copia alguna de dicho proceso a ninguna de las partes que se le menciona, y desconoce si otros servidores judiciales que lo antecedieron en el cargo o personal de apoyo les haya entregado tales copias; hace presente que sí ha entregado copias de las audiencias respectivas a la comunidad de Tambo. 5.4. La declaración testimonial del servidor Víctor Pedro Misael García Jiménez del seis de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos dos a doscientos tres, quien manifestó, entre otros puntos, que viene laborando en el Juzgado Mixto y Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaytará hace dos meses, en el cargo de especialista de audiencia; que por encontrarse de vacaciones la servidora judicial Magaly Palomino Lizarbe, ha apoyado alrededor de quince días el secretario Licas Tenorio en el fotocopiado de expedientes, ya que antes lo hacía la citada trabajadora; que desde el primero de octubre de dos mil trece en que asumió funciones, las fotocopias se sacan con la fotocopiadora del juzgado y que desconoce si antes de la fecha señalada se ha estado extrayendo copias fuera del local del juzgado; y que el secretario judicial Licas Tenorio nunca le ha pedido que saque copias del expediente materia de investigación 5.5. La declaración testimonial de la servidora Magali Palomino Lizarbe del seis de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos cuatro a doscientos cinco, quien señaló, entre otros puntos, que ejerce el cargo de auxiliar judicial en dicho órgano jurisdiccional desde el mes de setiembre del presente año y que viene asistiendo en las labores como técnico judicial a los secretarios judiciales, Jorge Alexander Licas Tenorio y Carlos Medina Romaní, que se encarga de todo lo que es costura, foliatura y otras funciones propias del cargo; que a partir del mes de setiembre del presente año se le ha encomendado extraer copias de los expedientes penales, como civiles, que están a cargo de los secretarios antes mencionados, y que tal fotocopiado lo realiza dentro del recinto del juzgado, ya que existe una máquina fotocopiadora a disposición del juzgado; en cuanto a los expedientes voluminosos dijo que a partir del mes de enero hasta julio de dos mil trece, las copias se extraían en la tienda de la señora Rosa Castillo quien era una concesionaria, que el pago lo realizaba la Corte Superior de Justicia de Ica; se le preguntó si saco copias del Expediente N° 2009- 0118, dijo que sí pero solo para noti fi car las resoluciones a las partes, es decir, uno o dos folios para ser diligenciadas a las partes procesales; que jamás ha sacado copias de dicho proceso en un número determinado de folios, ya que lo único que ha sacado son copias de las resoluciones que van a ser materia de diligenciamiento, motivo por el que, no se explica porque el servidor Licas Tenorio haya señalado que yo soy la única que puedo sacar copias del expediente, cuando dicho proceso cuando tiene escritos permanece en el ambiente donde está su secretaría. Sexto. Que mediante Informe N° 001-2013-JMIPH- CSJI del quince de noviembre de dos mil trece, de fojas ciento noventa a ciento noventa y uno, el magistrado Jorge Luis López Pino, juez del Juzgado Mixto y Penal de Investigación Preparatoria de Huaytará, puso en conocimiento del jefe de la Unidad de Quejas de la ODECMA de Ica, que en dicho órgano jurisdiccional laboran cuatro personas: dos secretarios judiciales, Carlos Medina Romaní y Jorge Licas Tenorio (quien está en el cargo desde el nueve de mayo de dos mil once, con un tiempo en el cargo de dos años y seis meses); un auxiliar jurisdiccional, Magali Palomino Lizarbe (labora desde julio de dos mil doce, con un tiempo en el cargo de un año y cuatro meses); y un especialista de audiencias, Víctor García Jiménez (labora desde octubre de dos mil trece, con un tiempo en el cargo de un mes y medio); asimismo, comunicó que el juzgado cuenta con un equipo multifuncional el cual es de uso exclusivo, asignado por el Poder Judicial y que no existe ninguna concesión de fotocopiado para los expedientes y otros documentos. Sétimo. Que, mediante Informe N° 208-2013-LOG- UAF-GAD-CSJIC/PJ del veintiséis de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos dieciocho a doscientos diecinueve, emitido por la señora Carmen Pilar Flores Yallico, coordinadora de la O fi cina de Logística, se da cuenta de lo siguiente al jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Ica, sobre la concesionaria “Castillo Soto Rosalina”: Que con la Orden de Servicio N° 00200-2013-S emitida el cinco de junio de dos mil trece, se tramitó el pago del servicio de fotocopiado por la suma de seiscientos noventa y siete y 90/100 nuevos soles, acompañando a dicha orden el listado de servicio que data del primero de abril al diecisiete de mayo de dos mil trece, fecha en la que se suspendió el servicio de fotocopiado; asimismo, informó que la sede de Huaytará no ha reportado a la fecha requerimiento con dicha concesionaria. Octavo. Que, del reporte referido a las fotocopias realizadas en el “Internet Fotocopias Valentino”, que corre en fojas doscientos veinticuatro, doscientos veintiséis, doscientos treinta y dos y doscientos treinta y tres, cuya razón social es “Castillo Soto Rosalina”, tal como se veri fi ca de la relación de órdenes de servicio del año dos mil trece, de fojas doscientos veintiuno; se aprecia lo siguiente: a) once de diciembre de dos mil doce, Expediente N° 2009-118, cantidad doscientos cincuenta y cinco (255) copias, costo S/. 25.50 nuevos soles, aparece la fi rma del secretario Licas Medina, b) doce de noviembre de dos mil doce, Expediente N° 2009-118, cantidad doscientos cincuenta (250) copias, costo S/. 25.50 nuevos soles, aparece la fi rma del secretario Licas Medina, c) cuatro de abril de dos mil trece, Expediente N° 2009-118, cantidad seiscientos treinta y cuatro (634) copias, costo S/. 63.40 nuevos soles, aparece la fi rma del secretario Licas Medina, d) veinticinco de abril de dos mil trece, Expediente N° 2009-118, cantidad treinta y ocho (38) copias, costo S/. 38.00 nuevos soles, aparece la fi rma del secretario Licas Medina, y e) ocho de mayo de dos mil trece, Expediente N° 2009-118, cantidad cuarenta (40) copias, costo S/. 4.00 nuevos soles, aparece la fi rma del secretario Licas Medina. Noveno. Que, de los medios probatorios antes citados, se determina que lo declarado por el servidor judicial investigado no lo exime de responsabilidad, pues está acreditado que se sacaron copias del Expediente N° 2009-118 (aproximadamente en el mes de octubre de dos mil trece, tal como lo indica el quejoso en el escrito de fojas cincuenta y dos a sesenta y cuatro), hecho que se verifi ca con el escrito del veinte de diciembre de dos mil