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106 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / agregarse que, a la fecha de impresión de tal documento aparecía como “actualmente a fi liado”. iv) La a fi liación política partidaria ha sido veri fi cada mediante “Acta de A fi liación Política Juez de Paz de Huancachi” de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas seis, en la cual el Asistente de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en presencia del juez de paz investigado, dejó constancia que “Al realizar la veri fi cación en el Registro de Organizaciones Políticas - “ROP”, se puede veri fi car que actualmente el Juez de Paz de Huancachi el Sr. BERNARDO BUENO IBARRA se encuentra a fi liado a una organización política “CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA …”; además, la aludida a fi liación fue comunicada por el Coordinador de la referida o fi cina distrital al Órgano de Control de la Magistratura mediante número cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho guión ODAJUP guión CSJCÑ diagonal PJ, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas siete. v) En acta de audiencia única de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, de fojas treinta y nueve a cuarenta y tres, el investigado re fi rió conocer la existencia de dicho grupo político por las propagandas en las campañas electorales; y, que además, al postular al cargo de juez de paz sabía que estaba prohibido pertenecer a una organización política; y, vi) El investigado presentó su renuncia al cargo el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, a fojas treinta y ocho, por haber cumplido el periodo de cuatro años más tres meses. Noveno. Que, en ese sentido, se veri fi ca la vigencia de a fi liación política partidaria: antes -desde el diez de junio de dos mil diez-, durante -entre el veintiuno de agosto de dos mil catorce al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho- y después -desde el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho hasta el once de abril de dos mil diecinueve- de haberse desempeñado como Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete. De lo hasta aquí expuesto, se tiene que está acreditada la afi liación política partidaria del juez de paz investigado; además, que tenía conocimiento sobre la prohibición de involucrarse en dichas actividades, siendo su conducta típica y antijurídica. Dicho ello, se debe considerar que el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el Juez de Paz Bueno Ibarra, conforme al tercer párrafo del artículo cincuenta y cinco de la Ley de Justicia de Paz, tiene una regulación especial, con la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa y al debido proceso, debiendo tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres, tradiciones, lengua materna y nivel de conocimiento del castellano. En esta línea de regulación normativa, se emitió el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, publicada el seis de noviembre de dos mil quince, dispositivo jurídico que incorpora el principio de presunción de juez lego 4 -principio que orienta el régimen disciplinario del juez de paz-, según el cual los jueces de paz tienen derecho a que se presuma su condición de lego en Derecho, salvo prueba en contrario; además, dicho principio implica que el juez contralor debe evaluar si dicho juez comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo sólo en caso exista dolo mani fi esto; es decir, en el supuesto que el investigado incurra en conducta culposa, la consecuencia jurídica será la absolución; sin embargo, dicho principio se desvanece cuando obra prueba en contrario que acredita la condición de abogado o haber estudiado Derecho a nivel universitario del juez de paz investigado. Precisado el marco jurídico, en función al cual se debe analizar la conducta típica y antijurídica atribuida a juez de paz investigado, en principio corresponde señalar que, frente a la conducta imputada dicho investigado en Audiencia Única expuso al magistrado contralor “… el día 27 de noviembre de 2018, me dirigí a la O fi cina de ODAJUP CAÑETE, a fi n de presentar mi renuncia, (…), en ese momento me solicitaron mi DNI físico y procedieron a veri fi car en el sistema, diciéndome el coordinador de ODAJUP que yo aparecía con a fi liación política y es ahí donde recién me entero de dicha a fi liación , lo cual desconocía de dicha a fi liación, no he fi rmado planilla alguna , es por eso que el día siguiente regrese con mi carta de renuncia corregida” (el resaltado es nuestro); y, en torno a cómo se produjo su a fi liación desa fi liación indicó “… no ha podido averiguar; su desa fi liación a dicha organización política porque tiene que viajar a la ciudad de Limay no cuenta con los recursos económicos para ello” (el resaltado es nuestro); dichos también plasmados en el “Acta de A fi liación Política Juez de Paz de Huancachi” de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas seis, emitido por el Asistente de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y, en el O fi cio número cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho guión ODAJUP guión CSJCÑ diagonal PJ, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas siete, emitido por el Coordinador de la referida ofi cina distrital, documentos en los cuales, esencialmente, se dejó constancia que no tenía conocimiento que estaba afi liado a un partido político y que se comprometía a iniciar el trámite de desa fi liación; sin embargo, el juez de paz investigado en audiencia única también re fi rió conocer la existencia de la organización política “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima” por las propagandas en las campañas electorales, a partir de lo cual se extrae que el argumento de defensa consistente en conocer recientemente su a fi liación política partidaria, no puede ser equiparada a una negación expresa de la misma; y, en esta línea de exposición, respecto al argumento que no fi rmó planilla alguna, se tiene que de la Ficha RENIEC obrante a fojas setenta y tres, el juez de paz investigado en el ítem “Grado de Instrucción” registra “Secundaria Completa”; es decir, contaba con la formación necesaria para acudir a las dependencias pertinentes, entre ellas, el Ministerio Público, a fi n de objetar su fi rma plasmada en solicitud para su a fi liación; esto por cuanto, según “Consulta Detallada de A fi liación - Sistema de Registros de Organizaciones Políticas” de fojas cuarenta y nueve, en el apartado correspondiente a “Historial de A fi liación” se detalla “1. La organización política incluyó al ciudadano como miembro del padrón de a fi liados de fechas(s): 10/06/2010”, lo cual necesariamente implicó la suscripción 5 de una fi cha de afi liación, no siendo su fi ciente alegar que no contaba con los medios y recursos para averiguar sobre su desa fi liación; es decir, el juez de paz Investigado no exteriorizó ningún acto objetivo que niegue o rechace su a fi liación o para lograr su desa fi liación. En ese sentido, su argumento no es capaz de desvirtuar el acervo probatorio que acredita su a fi liación política, ni la conciencia que tenía sobre la prohibición de a fi liarse a partido político, persistiendo en la misma, con fi gurándose en una conducta típica, antijurídica y dolosa. Décimo. Que, en tal sentido, habiendo quedado acreditado que el investigado incurrió en la falta muy grave tipifi cada en el numeral diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz 6, para la cual el artículo veintinueve del mismo reglamento, contempla como sanción la destitución, en tanto el juez de paz investigado actúo dolosamente -elemento típico para la imposición de sanción disciplinaria-, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde aprobar la valoración y graduación de la sanción efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial justi fi cándose la aplicación de la medida disciplinaria de destitución contra el señor Bernardo Bueno Ibarra, en su actuación como Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, al haber tenido a fi liación política durante su desempeño en el cargo. Décimo primero. Que, por lo tanto, correspondiendo imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución, sanción que consiste en la separación defi nitiva del investigado del ejercicio del cargo, se aplicarán las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz.