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108 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / sesenta y seis, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica (en adelante ODECMA de Ica), en mérito a la queja presentada resolvió abrir investigación preliminar contra el ex magistrado Honorato Quispe Medina y el servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, en sus actuaciones como juez y secretario del Juzgado Mixto de Huaytará, a fi n de determinar la existencia o no de indicios sobre las presuntas irregularidades; ordenó realizar las diligencias necesarias y recabar copias certi fi cadas del Expediente N° 2009-118-CI seguido por la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Tambo contra la Comunidad Campesina de Santo Domingo de Capillas, sobre delimitación de áreas y linderos. Mediante resolución número trece del dieciséis de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos sesenta y uno, el jefe de la ODECMA de Ica, resolvió declarar improcedente la queja formulada por el señor Leandro Teó fi lo Claudio Arroyo contra el magistrado Honorato Quispe Medina y el servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, en sus actuaciones como juez y secretario del Juzgado Mixto de Huaytará; no obstante, resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Huaytará, por el siguiente cargo: “Habría venido recibiendo sumas de dinero por parte de los Directivos de ambas Comunidades Campesinas”. Con dicha conducta habría vulnerado el deber previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con la prohibición contenida en el inciso q) del artículo 43° del citado Reglamento; habiendo incurrido, por tanto, en falta muy grave prevista en el numeral 1) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Asimismo, mediante resolución número cuarenta y cuatro del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos setenta y siete a quinientos noventa y tres, la jefa de la ODECMA de Ica resolvió absolver al servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huaytará, del cargo que se le imputa. Luego, por escrito del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos noventa y ocho a seiscientos, el señor Héctor Elvis Martínez Flores, representante de las cinco Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales más antiguas del Perú, incorporado como representante de la sociedad civil ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA), interpuso recurso de apelación contra la resolución número cuarenta y cuatro antes citada. En virtud de ello, mediante resolución número cuarenta y siete del veintidós de diciembre de dos mil veinte, de fojas seiscientos diecisiete a seiscientos veinticinco, la jefa de la OCMA resolvió revocar la resolución número cuarenta y cuatro del veinte de diciembre de dos mil dieciocho y propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jorge Alexander Licas Tenorio, por el cargo formulado en su contra; asimismo, le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo dentro de este Poder del Estado. Mediante resolución número cuarenta y ocho de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno, de fojas seiscientos treinta y ocho, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura declaró consentida la resolución número cuarenta y siete del veintidós de diciembre de dos mil veinte, en el extremo que impuso al servidor judicial investigado la medida cautelar de suspensión preventiva. Segundo. Que, de acuerdo al contenido del inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, compete a este órgano del Poder Judicial: “(...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.Tercero. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Jorge Alexander Licas Tenorio, en su actuación Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Huaytará de la Corte Superior de Justicia de Ica, ha incurrido en irregularidad funcional por haber venido recibiendo sumas de dinero por parte de los Directivos de las Comunidades Campesinas de Santa Rosa de Tambo y Santo Domingo de Capillas, en el trámite del Expediente N° 2009-118. Cuarto. Que, el presente procedimiento disciplinario guarda relación con la denuncia presentada por el señor Leandro Teó fi lo Claudio Arroyo, quien mediante escrito con fecha de recepción veintitrés de octubre de dos mil trece denunció que el servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, había recibido en varias oportunidades dinero de los directivos de ambas comunidades campesinas, en el trámite del Expediente N° 2009-118 seguido por la Comunidad Campesina de “Santa Rosa de Tambo” contra la Comunidad Campesina de “Santo Domingo de Capillas”, sobre delimitación de áreas y linderos. Quinto. Que, de la investigación practicada se ha obtenido como elementos probatorios de cargo, entre otros, los siguientes: 5.1. La declaración testimonial del quejoso Leandro Teófi lo Claudio Arroyo del trece de noviembre de dos mil trece, de fojas ochenta y uno a ochenta y tres, quien señaló, entre otros puntos, que el secretario judicial Licas Tenorio le manifestó a él (presidente Comunidad Campesina “Santo Domingo de Capillas”) como a Jorge Becerra Jhonffre (miembro de dicha comunidad), que el precio por la expedición de copias del expediente materia de discusión ascendía a la suma de mil doscientos y 00/100 nuevos soles, quienes en ese momento le manifestaron que no tenían ese dinero, pero que al día siguiente le iban a entregar una parte de lo solicitado, motivo por el que su compañero, Jorge Becerra, al día siguiente se constituyó al Juzgado Mixto de Huaytará y entregó al secretario judicial la suma de doscientos y 00/100 nuevos soles, de forma personal pero fuera del juzgado, en una tienda donde existe cabinas de internet, bazar y otros, está en la recta del juzgado. Que después de recibir los doscientos y 00/100 nuevos soles, el servidor judicial entregó las copias del expediente y dijo que era muy poco lo que le estaban dando, ya que el tributo o tasa judicial por la expedición de copias era más elevada. Para probar este hecho presentó todas las copias que le fueron entregadas a su compañero Jorge Becerra por parte del secretario judicial. Además, manifestó que fue la única oportunidad en que el secretario le pidió dinero (para la expedición de copias del expediente), pero que en una oportunidad que estaba acompañando a Jorge Becerra, el secretario llamó al celular de éste, y le dijo que para suspender la ejecución de sentencia se requería la cantidad de seis mil y 00/100 nuevos soles, para que los guardias no concurran a la diligencia y por falta de garantías se suspenda la diligencia; en cuanto a la fecha de llamada no la recuerda con exactitud, pero cree que fue entre el dieciséis y dieciocho de octubre de dos mil trece, a las ocho o nueve de la noche aproximadamente, y dio el número celular del señor Jorge Becerra a fi n que confi rme su versión. 5.2. La declaración indagatoria del señor Jorge Luis López Pino del quince de noviembre de dos mil trece, de fojas ochenta y cuatro a ochenta y seis , quien manifestó, entre otros puntos, que es juez titular del Juzgado Mixto y Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaytará desde el diez de agosto de dos mil trece; que el juzgado cuenta con una fotocopiadora que está ubicada en el área de la Mesa de Partes, que excepcionalmente cuando se malogra y hay urgencia de fotocopiar documentos, estos se fotocopian en el fotocopiado de esta provincia, e incluso en algunos casos cuando la expedición de copias es muy voluminosa y hay urgencia de formar cuadernos, y no se cuenta con sufi cientes hojas o tóner, se opta por fotocopiar en las tiendas aledañas, costo que es asumido por la parte que lo solicita; además, manifestó que él no había autorizado la expedición de copias del Expediente N° 2009-118 para ser entregadas a la parte demandada o a terceros; que el secretario judicial Licas Tenorio no le informó nada sobre