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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remisión de la Resolución Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, Corte Superior de Justicia de Loreto, por los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente del Poder Judicial 2185525-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de Jefe del Departamento de Análisis de Coyuntura de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0016-2023-BCRP-N Lima, 18 de abril de 2023CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Study Center Gerzensee, para participar en el Central Bankers Courses 2023: Macroeconomic Forecasting que se realizará del 12 al 23 de junio, en la ciudad de Gerzensee, Suiza; La Gerencia de Información y Análisis Económico provee de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 23 de febrero de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Autorizar la misión en el exterior del señor Bruno Eduardo Gonzaga Mena, Jefe del Departamento de Análisis de Coyuntura de la Gerencia de Información y Análisis Económico, del 12 al 23 de junio a la ciudad de Gerzensee, Suiza, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 2 172,17 Viáticos US$ 330,00 --------------------Total US$ 2 502,17 Artículo 3° .- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2170644-1MINISTERIO PÚBLICO Autorizan Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1314-2023-MP-FN Lima, 6 de junio de 2023 VISTOS:El o fi cio Nº 802-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio Nº 0604-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000085-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el memorando Nº 000182-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa