TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7, referidas a la vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud; en ese contexto, se dictan las Resoluciones Ministeriales Nº 288-2015/MINSA y Nº 058-2016/MINSA, que aprueban la Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control de Aedes Aegypti, Vector del Dengue, la fi ebre Chikungunya; y declara la “Alerta Verde”, para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al gobierno central, gobierno regional y local, respectivamente, con la fi nalidad de promover la cultura de prevención y mitigación, entendiéndose éstas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidad; Que, mediante Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece los mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales a supervisar, controlar y sancionar el incumplimiento de la vigilancia sanitaria, sancionando su incumplimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora; asimismo, la Gerencia de Desarrollo Humano ha informado ante la Mesa de Trabajo con los representantes del Ministerio de Salud, que se han establecido acciones de competencia local para dictar medidas preventivas de control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya; Que, mediante Informe Nº 489-2023-GDS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Social remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Nº 287-2023-MDC/GDS-SGSSPS de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, el proyecto de Ordenanza, cuyo objeto es el de promover y ejecutar actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, Chikungunya y Zika, dictando medidas e implementando acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes y de los que desarrollan actividades en el distrito de Cieneguilla; recomienda elevar al superior jerárquico para la aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Memorándums Nº 0521, 0532, 0582, 0596, la Gerencia Municipal solicita informes técnicos a la Subgerencia de Medio Ambiente, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, con Informe Nº 118-2023-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia Municipal, el Informe Nº 200-2023-SGDELT-GATR/MDC de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el mismo que cuenta con opinión favorable respecto al precitado proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 773-2023-GSCMA/MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Nº 322-2023-MDC/GSCMA-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente, concluyendo con la viabilidad de la propuesta de la Ordenanza y recomienda continuar con el trámite correspondiente hasta su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 1139-2023-GSCCM/MDC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Nº 556-2023-MDC/GSCCM-SGFCM de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, opina que resulta viable la incorporación de los códigos de infracciones a la Ordenanza Nº 313-2020-MDC; concluyendo que la propuesta de Ordenanza dicta medidas e implementa acciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación en la Sesión de Concejo; Que, mediante Memorándum Nº 0661-2023-GM/ MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto el informe técnico, para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Memorando Nº 1051-2023-GPP/MDC, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Nº 771-2023-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, concluyendo que el proyecto de Ordenanza tiene por objetivo regular el proceso de preparación y respuesta ante casos de emergencia sanitaria, con la fi nalidad de ejecutar acciones y actividades de prevención y control ante posibles criaderos del vector transmisor de las enfermedades como el Dengue, Chikungunya y Zika y recomienda continuar con el trámite correspondiente hasta su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 240-2023-GAJ- MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis con los informes que antecede, emite opinión legal favorable al proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Control y Eliminación de Potenciales Criaderos del Vector Transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya”; en cumplimiento de las normas y disposiciones que regulan el proceso de preparación y respuesta en casos de emergencia sanitaria en el distrito de Cieneguilla, basada en el informe Nº 287-2023-MDC/GDS-SGSSPS de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales; recomendando remitir los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación en Sesión de Concejo; Que, con Memorándum Nº 0664-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para ser incluidos en la agenda de la Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto promover y ejecutar actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, Chikungunya y Zika; así como, dictar medidas e implementar acciones, para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes y los que desarrollan actividades en el distrito de Cieneguilla. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las actividades contempladas en el artículo precedente, serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de salud ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad, por medio de una oportuna y adecuada comunicación. Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas del sector privado o público del distrito de Cieneguilla que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual. Artículo 3.- LIMPIEZA: PRINCIPIO RECTOR La limpieza dentro y fuera de las edi fi caciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti. Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para uso y consumo.