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95 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / protección de las víctimas, así como la correspondiente reparación del daño causado. El artículo 37° de la Ley antes citada, modi fi cada por la Ley Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, con la fi nalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean regionales, provinciales o distritales, estipula: “ Es de obligación del gobernador regional crear instalar, convocar, dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción”; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio del 2016, se aprobó el reglamento de la ley N° 30364, estableciéndose que, los gobiernos Regionales mediante una Ordenanza Regional, dispongan la creación de la Instancia Regional de Concertación. Este, compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación. En este marco, el Artículo 106°, inciso 6° del Decreto Supremo N° 009-2016-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley N° 30364, señala “Crear el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar “; Que, el Artículo 37° de la Ley 30364, Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, hace referencia que la Instancia Regional de Concertación “tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas Públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma”; el texto citado modi fi cado por Ley 31439 establece que la Instancia Regional de Concertación , es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, promover y velar por el cumplimiento de la presente norma, su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. También se precisa que es de obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción. En el Articulo 5, de la Ordenanza Regional N° 13-2016-CR/GRM, se precisan las funciones de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua. Asimismo, en su numeral 6 se estipula: Crear el observatorio de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Informe N° 136-2023-GRM/GGR- GRDS, de fecha 18 de mayo del 2023, la Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, que aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”, en el marco de los acuerdos contenidos en el acta de fecha 04 de mayo del 2023; Que, mediante Informe N° 155-2023-GRM/GGR, de fecha 24 de mayo del 2023, la Gerencia General Regional, remite los actuados al Consejo Regional, para su evaluación, modi fi cación y posterior aprobación; Que, con Informe N° 542-2023-GRM/GGR-ORAJ, de fecha 13 de junio del 2023 la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión para que se declare procedente la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, que aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua; Que, mediante Dictamen N° 004-2023-GRM/CR/ CDSyLCP, emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, recomienda aprobar la propuesta de modi fi cación del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, que aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua; visto, en el pleno del consejo regional, se aprobó por Unanimidad, aprobar el proyecto de Ordenanza Regional, que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021; Que, mediante Ordenanza Regional N° 13-2016-CR/ GRM de fecha 06 de Octubre del 2016, se conforma la Instancia Regional de Concertación para prevenir, erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del ámbito de la Región Moquegua, siendo una de sus funciones elaborar propuestas concertadas de Políticas Regionales Multisectoriales, para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. Que, con Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, se aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”; y mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2022, se conforma y aprueba el Consejo Directivo del Observatorio Regional, con los siguientes integrantes: - Sub Gerencia de desarrollo e Inclusión Social- secretaria técnica - Programa Nacional Aurora- Policía Nacional del Perú-Región Policial Moquegua- Poder Judicial-Corte Superior de Justicia de Moquegua - Ministerio Público de Moquegua- Dirección Regional de Salud Moquegua Que, mediante acta de fecha 04 de mayo del 2023, se reunieron los miembros del Consejo Directivo del Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, acordando y aprobando mediante acta los siguientes puntos: • Aprobación del Plan de Trabajo Anual 2023 y el Reglamento Interno. • Se acordó integrar al Consejo Directivo del Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua a las siguientes Instituciones: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Dirección Regional de EducaciónInstituto Nacional de EstadísticaDefensa Publica y Acceso a la Justicia de Moquegua • Se acordó modi fi car la Ordenanza Regional N° 08- 2021-CR/GRM, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Regional N° 11-2021-CR/MOQ, la misma que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua y reconforma el consejo Directivo de Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar de la Región Moquegua. • Se acordó que las instituciones deben remitir sus informaciones cuantitativas y cualitativas del año 2022, y del primer trimestre del presente año. Para que se actualice la plataforma del observatorio Regional de Moquegua; Por ello, en cumplimiento de la normativa legal vigente, resulta necesario desarrollar acciones conducentes para la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 08-2021- CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del estado, la Ley