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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / celeridad. Asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Informe Nº 397-2023-GRA-GRSLP, de fecha 23 de agosto del 2023, el Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos informa que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 164-2023-GRA/GR se designa a los servidores encargados de brindar información en las diferentes Gerencias Regionales, Proyectos Especiales y O fi cinas del Gobierno Regional de Arequipa, designándose como funcionario titular de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos al servidor José Manuel Palomino Moya, quien en la actualidad no se encuentra laborando en la entidad, razón por la que solicita se sustituya al encargado titular, por la servidora Silvia Alejandra Barriga Barriales; Que, mediante O fi cio Nº 1092-2023-GRA/GRTPE, la Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el O fi cio Nº 0680-2023-GRA/GRTPE-OA, por el cual, el Administrador Encargado de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita el cambio del Titular Responsable para la emisión de información al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ello en razón de que el servidor asignado, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 164-2023-GRA/GR, Richard Orlanyer Apaza Gutiérrez, fue designado a la ciudad de Mollendo como Jefe de la O fi cina Zonal de Trabajo y Promoción del Empleo de Mollendo, lo que podría perjudicar en las funciones asignadas como encargado de brindar información pública; razón por la que se propone al servidor Hernán Javier Flores Tupacyupanqui; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación contenida en el Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2023-GRA/GR, de fecha 27 de marzo del 2023, solo en el extremo de la designación del Funcionario Titular de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos y Funcionario Titular de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, encargados de brindar información pública, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debiendo quedar de la siguiente manera: Gerencia Regional/Proyecto/ Ofi cinaNombre del Funcionario Titular Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de ProyectosSilvia Alejandra Barriga Barriales Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del EmpleoHernan Javier Flores Tupacyupanqui Artículo 2°.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2023-GRA/GR, de fecha 27 de marzo del 2023. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (https://www.regionarequipa.gob.pe/) y en el Diario O fi cial El Peruano. Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa a los ocho días del mes de noviembre del 2023. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador RegionalGobierno Regional de Arequipa 2238158-1GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2023-CR/GRM 11 de agosto 2023POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria N° 19-2023, llevada a cabo en fecha 11 de agosto del 2023, aprobó el Dictamen N° 004-2023-GRM/CR/CDSyLCP, presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que modi fi ca el Artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales-Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, mediante Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 23 de noviembre del 2015; se estableció como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes , personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y