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97 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, mediante Ley N° 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 23 de noviembre del 2015; se estableció como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la correspondiente reparación del daño causado; el artículo 37° de la Ley antes citada, modi fi cada por Ley N° 31439, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, con la fi nalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean regionales, provinciales o distritales, que su Artículo 37 estipula: “ Es de obligación del gobernador regional crear instalar, convocar, dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción”; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio del 2016, se aprobó el reglamento de la ley N° 30364, estableciéndose que, los gobiernos Regionales mediante una Ordenanza Regional, dispongan la creación de la Instancia Regional de Concertación. Este, compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación; Que, el Artículo 37° de la Ley 30364, Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, hace referencia que la Instancia Regional de Concertación “tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas Públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma”; el texto citado modi fi cado por Ley 31439 establece que la Instancia Regional de Concertación , es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, promover y velar por el cumplimiento de la presente norma, su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. También se precisa que es de obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción. En el Articulo 5, de la Ordenanza Regional N° 13-2016-CR/GRM, se precisan las funciones de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua; Que, mediante Ordenanza Regional N° 13-2016- CR/GRM de fecha 06 de octubre del 2016, se conforma la Instancia Regional de Concertación para prevenir, erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del ámbito de la Región Moquegua, en el marco de la Ley N° 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, con Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, se aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”; Que mediante Ordenanza Regional N° 03-2020- CR/GRM, publicada el 20 de julio del 2020 se aprueba como Política Prioritaria la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua; asimismo en el articulo segundo, modi fi ca el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 13-2016-CR/GRM, respecto de la conformación de la Instancia Regional de Concertación de la región Moquegua para erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar; Que, en el acta de fecha 11 de abril de 2023, se aprueba el Plan de Trabajo 2023 de la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua, para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; asimismo, se aprueba modi fi car el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 013-2016-CR/GRM, modi fi cado por el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 03-2020-CR/GRM, con la fi nalidad de actualizar la denominación de las unidades orgánicas que conforman la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua, para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Regional N° 11-2021-CR/MOQ, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del estado, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ordenanza Regional N° 11-2021-CR/ GRM, que aprueba la modi fi catoria del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua y el Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto de cada uno de los consejeros regionales y con la dispensa del trámite de lectura del acta; SE APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 013-2016-CR/GRM, MODIFICADA POR EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 03-2020-CR/GRM, CON LA FINALIDAD DE ACTUALIZAR LA DENOMINACION DE LAS UNIDADES ORGANICAS QUE CONFORMAN LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 013-2016-CR/GRM, modi fi cada por el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 003-2020-CR/GRM, con la fi nalidad de actualizar la denominación de las unidades orgánicas que conforman la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua, para erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Regional N° 11-2021-CR/MOQ, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua y unidades orgánicas, conforme a lo siguiente: “Artículo Tercero.- La Instancia Regional de Concertación esta conformada de la siguiente manera: 1. El/la Gobernador Regional, quien preside 2. 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social, a cargo de la secretaria técnica 3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 4. Dirección Regional de Educación5. Dirección Regional de Salud6. Jefe de la Región Policial Moquegua7. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Moquegua 8. Presidente/ de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua 9. Alcaldes de las tres Municipales Provinciales de la Región Moquegua 10. Dos representantes del Programa Nacional para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres e Integrantes del Grupo Familiar -AURORA del MIMP 11. Representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - SCE/INABIF 12. Coordinador / a de Enlace de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS