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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / ITEM META CUINOMBRE DE LA INVERSIÓNTRANSF. CGR (1%)TRANSF. ANC (1%)TOTAL CCC (2%) 4 427 2341867MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 010 DEL A.H LOS ALGARROBOS, DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA-DEPARTAMENTO DE PIURA 77,947.5 77,947.5 155,895 5 428 2300600CONSTRUCCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO MALINGAS, DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA DE PIURA, DISTRITO DE TAMBOGRANDE -PIURA-PIURA 84,973.5 84,973.5 169,947 001-892: REGIÓN PIURA-SEDE CENTRAL 297,145.5 297,145.5 594,291 Que, con Informe N° 1571-2023/GRP-460000 de fecha 05 de julio de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable al respecto; Que, con el artículo 4 de la Ley N° 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece lo siguiente: “Artículo 4. Transferencias4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, JEFE conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2 Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web’, “Artículo 7.- Responsabilidad El titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el marco de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurren en responsabilidad, cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados por la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la presente ley; Que, en este contexto normativo, corresponde a este despacho emitir la Resolución Ejecutiva Regional que apruebe la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República a efectos de realizar el Control Gubernamental pertinente en el marco de la Ley N° 31358, Ley que medidas para expansión del control concurrente, conforme 2 cobertura presupuesta! emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para las inversiones señaladas en el Memorando N° 1509-2023/ GRP-410000 de fecha 15 de junio de 2023; Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por lo cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional y la Secretaría General del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República a efectos de realizar el Control Gubernamental pertinente, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle: ITEM META CUINOMBRE DE LA INVERSIÓNTRANSF. CGR (1%)TRANSF. ANC (1%)TOTAL CCC (2%) 1 437 2194860MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL BOSQUES SECOS DE SALITRAL HUARMACA, REGIÓN PIURA26,112.5 261,125 52,225 2 426 2250062MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL INICIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EDUCACIÓN DE EDUCACIÓN LOGROS DE APRENDIZAJE EN EBR-DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIORIZADAS DE IDENTIFICADAS N 921,922,923,924 Y 925 DE LOS CENTROS POBLADOS DE CRUZ BLANCA, NUEVO PORVENIR, SAN JOSE DEL CHORROI, TIERRAS DURAS BAJO, YECALA DEL DISTRITO DE LA MATANZA, PROVINCIA DE MORROPÓN, DEPARTAMENTO DE PIURA54,958.50 54,958.50 109,917