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96 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ordenanza Regional N° 11-2021-CR/ GRM, que aprueba la modi fi catoria del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua y el Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto de cada uno de los consejeros regionales y con la dispensa del trámite de lectura del acta; SE APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 08-2021-CR/GRM, QUE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN MOQUEGUA. Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- INSTALAR el Consejo Directivo del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”, conformado por: 1. Sub Gerente de Desarrollo e Inclusión Social-quien lo preside 2. Un representante de la Dirección Regional de Salud3. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 4. Un representante de la Dirección Regional de Educación 5. Un representante de la Unidad Territorial del programa Aurora-MIMP 6. Un representante de la Policía Nacional del Perú7. Un representante de la Junta de Fiscales Superiores de Distrito Fiscal de Moquegua 8. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 9. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI 10. Un representante de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Moquegua-MINJUS Artículo Segundo.- DISPONER que, las instituciones integrantes de la Instancia Regional de Concertación para la Erradicación, Sanción y Prevención de Violencia Contra la mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Moquegua, remitan periódicamente información para la Sistematización, funcionamiento y actualización del Portal Web del Observatorio Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la gestión y nombramiento del Equipo Técnico para el Observatorio Regional, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal Web del Observatorio Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los once días del mes de agosto del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera DelegadaPOR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLADado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2217408-1 Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 013-2016-CR/GRM, modificada por el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 03-2020-CR/GRM, con la finalidad de actualizar la denominación de las unidades orgánicas que conforman la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 10-2023-CR/GRM 11 de agosto de 2023POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria N° 19-2023, llevada a cabo en fecha 11 de agosto del 2023, aprobó el Dictamen N° 005-2023-GRM/CR/CDSyLCP, presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que modi fi ca el Artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la