Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Ante la pregunta sobre si conoce al servidor Segundo Teófi lo Paico Diaz y en qué circunstancias, señaló que “Sí lo conozco, este señor trabaja en el Poder Judicial de la Sede de Colmena, donde están los Juzgados y Salas Contencioso Administrativos, un día que fui a averiguar por un proceso que tengo en la Tercera Sala Contencioso Administrativa, pregunté en Mesa de Partes él estaba ahí, me atendió y me dio información sobre mi expediente, y me dijo que todavía no había salido y que falta mucho tiempo para que saliera mi expediente, esto fue más o menos en el día 01 de octubre de 2018, en ese momento me dijo que me podía ayudar entonces le pregunté si podía hacer una demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, y él me contestó, diciendo que sí podía, que él trabajaba en el Poder Judicial y conocía gente, que en dos meses salía la prescripción, en ese momento me dio su número de teléfono celular N° 937191520, luego le di la dirección de mi casa y al día siguiente -2 de octubre de 2018-, fue a mi casa y me pidió plata, le entregué cien soles; después el día 03 de octubre de 2018, vuelve a ir a mi casa, y me pidió plata le entregué la suma de cuatrocientos soles; el día 05 de octubre de 2018, vuelve a ir, diciéndome que le había faltado plata para comprar los aranceles para la demanda, le entregué la suma de trescientos nuevos soles; luego el 12 de octubre de 2018, va nuevamente a mi casa y me pide plata le entregué doscientos soles; luego el 15 de octubre de 2018, le entregué cien soles y el 24 de octubre de 2019, me vuelve a pedir plata y le entregué la suma de cuatrocientos soles, luego nuevamente me pidió plata para la compra de aranceles, le entregué la suma de ciento cuarenta soles; el 17 de octubre le entregué cien soles más veinte dólares, y el 02 de noviembre de 2018, me vuelve a pedir plata y le entregué doscientos nuevos soles; por la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, me dijo que era la suma de dos mil soles, yo en total le he entregado la suma de mil ochocientos soles, se interpuso la demanda que ingresó al Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, y se ha declarado improcedente, archivándose el mismo; que en reiteradas veces le he solicitado que me devuelva mi dinero y no cumple solo me ha devuelto la suma de cuatrocientos cincuenta soles; en todas las veces que he ido a buscarlo, me dijo que había solicitado un préstamo a CAFAE para que pague las sumas de dinero que le entregué por la demanda, como es de verse de la copia que adjunto; asimismo me ha llevado al Banco Continental, que había solicitado un crédito para cancelarme y hasta ahora -29 de noviembre de 2019, fecha de la declaración- no me devuelve las sumas de dinero que le entregué; lo estuve llamando al celular número 937191520, ya no me contesta, luego lo encontré en la Sala Contencioso, le dije que no me contestaba y me dijo que le habían robado su celular y que lo llame a otro número de celular que me dio 977400307, lo he llamado y no me contesta ”. Y, ante la pregunta sobre si el servidor investigado Segundo Teó fi lo Paico Díaz redactó la demanda señaló que “ (...) sí hizo la demanda, la misma que ha sido declarada improcedente y se ha archivado, por falta de pruebas ”; y ante la pregunta sobre la última vez en que se entrevistó con el servidor investigado señaló que “Hace más o menos tres o cuatro meses, me mandaba al Banco; e incluso conversé con el Administrador Hugo Taboada, es el Jefe del servidor Segundo Teó fi lo Paico Díaz, el mismo Administrador le dijo arregla de una vez con la señora, le daba permiso para que vaya al banco, incluso me dijo el administrador, que si no me pagaba que me vaya a la OCMA a denunciarlo, por ese motivo presenté mi denuncia, quiero que me devuelva mi dinero ”. En dicho acto, consta que al haberse puesto a la vista la Ficha RENIEC del servidor investigado con DNI N° 17557142, la quejosa precisó que “ sí lo reconozco, es el servidor Segundo Teó fi lo Paico Díaz, trabajador que estoy denunciando, trabaja en la Sala Contencioso Administrativa, es la persona que redacta la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, y de los dos mil soles que me cobró por la demanda, le pagué un mil ochocientos nuevos soles, monto que no me quiere devolver, porque la demanda salió improcedente, solo quiero que me pague la suma de un mil quinientos soles”.Sobre el particular, efectuada la contrastación o cotejo de dichos documentos, en cuanto a los datos consignados, nombre, DNI y fi rma, resultan compatibles con el reporte “Búsqueda de Personas-Reniec” del servidor investigado 11. Por ende, al ser documentos estrictamente personales resulta coherente la explicación de la quejosa, que hayan sido ubicados en su posesión y que se relacionen con las entregas de dinero y peticiones de devolución; más aún si se tratan de documentos personales del investigado, que no tiene otra explicación de su ubicación en posesión de la quejosa, que no fuera la corroboración de la necesidad de obtener un crédito por el servidor investigado a fi n de concretar la devolución del dinero indebidamente obtenido por el investigado. d) Requerimientos para la devolución de dinero y el ofrecimiento a cumplir con ello vía obtención de créditos, por parte del servidor investigado Se corroboran con los documentos adjuntados que estuvieron en posesión de la quejosa y que fueron entregados en el acto de declaración indagatoria citada 12; siendo el caso de: el “Contrato de operaciones y servicios bancarios-CTS Super Depósito” del número de cuenta N° 00110101071002035235 13 a nombre de Segundo Teófi lo Paico Díaz, así como un Reporte de consulta de movimiento bancario con especi fi cación de saldo actual “7,103.10 ” y saldo disponible “0.00”14, acompañado de un Formulario Único de Trámite del Poder Judicial15 donde consta que el servidor investigado “S olicita carga de retiro de CTS solicitada por el Banco ” y formato de autorización para efectuar descuento de préstamo de CAFAE - Poder Judicial, llenado a puño y letra, con fi rma, DNI N° 17557142 y con huella digital del citado servidor investigado. Respecto a los cuales la quejosa señaló que el servidor investigado reconoció la deuda ante el Administrador, agregando que fueron al banco y que acredita dichos hechos con los documentos referidos precedentemente. e) Cuaderno de anotaciones 16 En el que fi gura a manuscrito con el encabezado del nombre “ Segundo Teó fi lo Paico Diaz, DNI: 01757042, Telf: 937719520, Prescripción adquisitiva ” y un detalle de monto de dinero que inician con “S/ 100” y en forma sucesiva se consigna: “ A cuenta 3-10-2018 4002 ”, “A cuenta 5-10-2018 300 ” “A cuenta 12-10-2018 200 ” “A cuenta 15-10-2018 100 ” “A cuenta 24-10-2018 450 ”, “1.500 ”, “Aranceles S/ 140 ”, “Aranceles S/. 140 ”, “17-10 (...) 100+$20 extrajudicial ” y “a cuenta -200-, 200, 150 (...) 500 ”; cuyas inscripciones según la quejosa son las anotaciones de las fechas de entrega de dinero al servidor investigado. f) Acta de entrega, del 27 de noviembre de 2019 17 En la que consta que la señora Adelaida Pureza Ormeño Sánchez efectuó la entrega de “ un (01) CD que contiene 02 archivos que contiene registro de llamada saliente del servidor quejado cuyo nombre guardado en el teléfono es “Paico Díaz Poder Judicial ”, cuyas denominaciones son: 1. Screnshot_20191127-161149.pgn y 2. Screnshot 20191127-161125.pgn, Cuyos discos compactos obran en insertos en autos bajo la denominación “02-ARCHIVOS Screnshot” 18, respecto de los cuales en el informe emitido a nivel preliminar 19 y Resolución de apertura de procedimiento20 se precisó que “ (...) CD conteniendo las capturas de pantalla de registro de llamadas salientes del servidor Segundo Teó fi lo Paico Díaz ”. g) Declaración indagatoria del secretario de Sala Carlos Alberto Cueva Andaviza -no comprendido en la investigación- del 24 de enero de 2020 21. En los extremos materia de investigación ante la pregunta sobre las funciones del servidor investigado, señaló que: “ Tenía el cargo de Escribano de Sala, se encargaba el área propia de escribanía, efectuaba notifi caciones, emitió razones, en caso de devoluciones de cédulas, para luego ser entregadas a Mesa de