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126 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente cargo: a) Imputación Fáctica: Habría elaborado su demanda, establecido relaciones extraprocesales con la demandante en el trámite del Expediente Nº 15750-2018 sobre prescripción adquisitiva, comunicándose telefónicamente con ella y solicitándole dinero a cambio de tramitar su proceso. b) Imputación Jurídica: Con dicha conducta, el servidor judicial investigado: - Habría incumplido con observar el principio previsto en el numeral 2) del artículo 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece: “Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…)1. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona (…) ”. - Asimismo, habría incumplido su deber previsto en el numeral 6 del artículo 7 de la normativa antes citada, que establece: “Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene lo siguientes deberes:(…)6. ResponsabilidadTodo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las di fi cultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ”. - Además, habría inobservado lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano (…) ”. - Vulnerando con ello, la prohibición como Auxiliar Judicial, establecida en el numeral 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “Artículo 287.- Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: (…)7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público (…)”. - Lo que constituye falta muy grave establecida en el artículo 10, inciso 2, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que dispone: “Artículo 10.- Faltas muy graves (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. (…) ”. En mérito a lo expuesto, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resuelve proponer la medida disciplinaria de destitución al investigado Segundo Teó fi lo Paico Díaz, en su actuación como Escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sexto. Que, el servidor judicial investigado Segundo Teófi lo Paico Díaz cumplió con remitir su informe de descargo mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2021 3, señalando lo siguiente: - Desconoce a la persona de Adelaida Pureza Ormeño Sánchez, y que conoció circunstancialmente al señor Carlos Abdón Corrales Ormeño, quien le preguntó si conocía algún abogado civilista que le podría asesorar en el proceso que quería iniciar por prescripción adquisitiva de dominio, al ver a dicha persona bastante preocupada, se limitó a recomendar al abogado Marcial Ocaña con teléfono 977163434, para que elabore su demanda, con el cual dicha persona se comunicó, en su presencia, y coordinó una entrevista o consulta, desconociendo lo ocurrido con posterioridad. - No es abogado ni tiene estudios de derecho encontrándose imposibilitado de elaborar una demanda y que la demanda fue elaborada por el abogado Carlos Abdón Corrales Ormeño. - Indica que no es cierto que el 1 de octubre de 2018 haya atendido a la señora Adelaida Pureza Ormeño Sánchez en la Mesa de Partes de la Tercera Sala Contencioso Administrativa, debido a que trabaja en la Segunda Sala y no es su función dar información. - Alude que es falso que haya ido al domicilio de la quejosa, y mucho menos que le haya solicitado dinero para trámite alguno. - Solicita la aplicación del principio de presunción de licitud y que se ha ceñido solo a ejercer su función jurisdiccional dentro de la ley, y que el hecho de recomendar no puede considerarse un acto deshonesto siendo un acto de humanidad; y que por exigencia y con la fi nalidad de no ser perjudicado en su trabajo, accedió a devolver el dinero gastado, por lo que, estaba haciendo gestiones para un préstamo. Sétimo. Que, en cuanto a la valoración individual de los medios de prueba, se tiene los siguientes medios de prueba: a) Expediente Judicial Nº 15750-2018-0-1801-JR- CI-23 Los hechos materia de investigación guardan relación con la tramitación del expediente judicial en cuestión, sobre prescripción adquisitiva, seguido por el señor Carlos Abdón Corrales Ormeño contra Inmobiliaria FIFISA Sociedad Anónima, tramitado ante el 23° Juzgado Civil de Lima; de cuyos actuados relevantes 4 para la presente investigación, se aprecia la secuencia procesal siguiente: - Demanda con fecha de ingreso 11 de octubre de 2018, conforme a reporte de seguimiento de expediente5 y cargo de ingreso6. - Por Resolución N° 1 del 29 de octubre de 20187, se declaró improcedente la demanda; suscrita por el Juez José Camargo Cabezas y por el especialista legal Luis Miguel Bueno Basombrio, no comprendidos en la presente investigación; remitiéndose la noti fi cación electrónica el 23 de noviembre de 2018 8. b) Queja con código “QWEB-217465-20199 del 6 de noviembre de 2019 Presentada por la señora Adelaida Pureza Ormeño Sánchez, hermana del demandante, a horas 01:23:44 P.M. en el Expediente N° 15750-2018, en la que precisa que el servidor Segundo Teó fi lo Paico Díaz “SE OFRECIÓ A AYUDAR EN PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, COBRÓ 1500 SOLES Y SOLO HA DEVUELTO 200 SOLES, TRABAJA EN LA 2DA SALA CONTENCIOSO SEDE MANSILLA ”. c) Declaración Indagatoria de Adelaida Pureza Ormeño Sánchez -ahora quejosa del 27 de noviembre de 2019 10