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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Partes; igualmente dicho señor compaginaba escritos de expedientes que los tenía en su poder, siendo estos escritos presentados por Mesa de Partes entregados por esta última al Escribano para que luego este último le devuelva este expediente para pasar a Relatoría, pegaba cargos, costuras de expedientes ”, agregando que dicho servidor no atendía al púbico, que la atención al público se efectuaba vía mesa de partes, y que respecto a la labor de escribano y noti fi cador no ha tenido queja del servidor; empero acotando que: “ (...) si he atendido en dos oportunidades a personas que lo buscaban manifestando que les debía dinero, a quienes le manifestaba que, tratándose de asuntos personales, no puede ser utilizada la hora laboral para tales fi nes” y que “ (...) tuve conocimiento por terceras personas que el señor Paico había cobrado para hacer el trámite de un proceso habiendo incumplido por lo cual le reclamaba por la devolución de dicho dinero ”. De lo expuesto, queda claro que si bien el servidor investigado no tenía por función la atención al público; sin embargo, concurría a Mesa de Partes necesariamente para el desarrollo de sus labores como eran la entrega de cédulas a mesa de partes y para la devolución de expedientes; donde atribuye la quejosa haberse entrevistado por primera vez, al concurrir para efectuar averiguaciones sobre su proceso, adjuntando copia de resoluciones de los Expedientes N° 1928-2018 y N° 3458-2018 22 tramitados ante la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima, dependencia donde precisamente laboraba el servidor investigado en la fecha de ocurridos los hechos imputados, esto es entre octubre y noviembre de 2018; siendo así, resulta coherente lo precisado por la citada parte quejosa. h) Declaración indagatoria del servidor investigado Segundo Teó fi lo Paico Díaz, del 13 de marzo de 2020 23 En los extremos materia de investigación, señaló que ha laborado desde el año 2005 hasta el 15 de diciembre de 2019, en el cargo de escribano de Sala; y, ante la pregunta sobre si conoce a la quejosa Adelaida Pureza Ormeño Sánchez y en qué circunstancias, precisó que: “ (...) no la conozco bien, sino por un tercero que no me acuerdo su nombre (....) La conozco hace aproximadamente dos años y medio, no recuerdo quién se la presentó, la conocí por la avenida Emancipación y Camaná, centro de Lima, o estaba solo caminando por el Hospital de la Solidaridad porque voy por ahí va a comer ”, y sobre las veces en que se encontraron o reunieron precisó que: “ Una sola vez cuando me la presentaron en la avenida Emancipación (...)”, y ante la pregunta sobre si conoce a Carlos Abdón Corrales Ormeño, demandante en el Expediente N° 15750-2018, sobre prescripción, circunstancias y las veces en que se reunieron, señaló que: “ (...) sí, es sobrino de la señora Adelaida Pureza Ormeño Sánchez, lo conocí cuanto estaba con la señora en la avenida Emancipación y Camaná (...) ”, precisando que: “ Me he reunido en tres oportunidades ni en casa ni en el centro laboral, en el centro de Lima en la calle, reuniones que fueron para consultarme la papeletas que tenía su carro, son trámites que realizaba, me consultaba cómo se hacían esos trámites pero yo no le hecho ningún trámite, solo le decía que vaya al SAT (...) ”, agregando que no recibía dinero por las consultas; y, ante la pregunta sobre la autoría de la redacción de la demanda de prescripción adquisitiva, negó ser el autor acotando no ser abogado; y fi nalmente ante la pregunta sobre su apreciación del motivo de la queja en su contra, precisó que: “ (...) me culpa de todos los trámites o gastos que ha hecho su familiar, debo entender no habrá otra persona a quien pueda comprometer en este caso, como debo entender que él me decía que me he visto con tal persona, me ha dicho que haga eso, seguro le pedían por eso me echa la culpa de los gastos ”. En ese sentido, se acredita el pleno reconocimiento del investigado de conocer a la quejosa; así como de conocer al demandante del Expediente N° 15750-2018, con quien admitió hacerse reunido al menos por tres veces, y haber sido consultado sobre papeletas; con lo cual su negativa posterior efectuada por escrito con Registro N° 10621-2021, resulta insubsistente; tanto más si, carece de lógica que en la cantidad de reuniones el investigado se haya limitado a recomendar que “ vaya al SAT ”; aunado a que no ha señalado y menos corroborado un motivo relevante de la parte quejosa, para atribuir un hecho de transcendencia disciplinaria, que no sea su plena realización. i) Escrito con sumilla “Informe Final”, de Registro N° 16021-2021 24 presentado por Segundo Teó fi lo Paico Díaz Mediante el cual el investigado niega conocer a la quejosa, empero corrobora que conoció al señor Carlos Abdón Corrales Ormeño, al señalar que: “ (...) a quien conocí circunstancialmente al salir de mi centro de trabajo a la persona de Carlos Abdón Corrales Ormeño quien me preguntó su [si] conocía algún abogado civilista que le podría asesorar en el proceso que quería iniciar por prescripción adquisitiva de dominio, al ver a dicha persona bastante preocupada, el recurrente se limitó a recomendar a un abogado para que elabore la demanda, habiendo recomendado al Dr. Marcial Ocaña con Telf. 977163434, al cual dicha persona llamó en mi presencia y coordinó una entrevista o consulta, desconociendo lo ocurrido con posterioridad a dicho hecho (...) ”. Octavo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo efectuado precedentemente ha quedado su fi cientemente acreditado el hecho imputado al investigado, pues de las declaraciones indagatorias vertidas por la quejosa Ormeño Sánchez y el propio investigado, se establece con claridad que entre éstos ha existido una relación extraprocesal, para asesorar el primero a la segunda en el trámite del Expediente Judicial N° 15750-2018-0-1801-JR-CI-03, sobre Prescripción Adquisitiva, seguido por el señor Carlos Abdón Corrales Ormeño (sobrino de la quejosa), contra la Inmobiliaria FIFISA Sociedad Anónima, que gira ante el 23° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. En efecto, el investigado no niega conocer a la quejosa, sino que re fi ere haberla conocido por intermedio de un tercero cuando caminaba por la Avenida Emancipación y Camaná del centro de Lima, en circunstancias que iba a almorzar, aceptando también conocer al sobrino de la quejosa Abdalón Corrales Ormeño, quien es el demandante en el mencionado proceso judicial de prescripción adquisitiva e incluso re fi rió que le recomendó a un abogado. Ahora bien, se tiene que el propio investigado admitió haberse reunido con la parte demandante, al menos en tres oportunidades, y que la misma le efectuó consultas, y que recomendó en un caso administrativo recurrir al SAT, y que allí le darían la información; y, en el caso de la demanda de prescripción adquisitiva, le recomendó a un abogado para que elabore la demanda; lo cual implica en sí mismo el establecimiento de relaciones extraprocesales, entre el servidor investigado con dicha parte procesal; en tanto, que dentro del desarrollo del trámite de los procesos judiciales, no es admisible desde ninguna óptica la reunión entre un servidor judicial y las partes procesales, ni que el mismo realice recomendación en favor de los intereses de una u otra parte procesal; aspectos plenamente aceptados por el investigado. Lo expuesto adquiere relevancia disciplinaria, pues si se toman en cuenta los motivos determinantes del proceder del investigado, el ofrecimiento de ayuda y/o asesoramiento -condicionada a la obtención de bene fi cio económico- existe verosimilitud de la declaración incriminatoria; pues, de manera coherente, sólida y uniforme señala que el servidor investigado se reunió, en más de una oportunidad, con la quejosa y con la parte procesal demandante del Expediente N° 15750-2018, al inicio en el local de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima y posteriormente fuera del recinto judicial, en el domicilio de la quejosa. Igual situación ocurre con la fi nalidad de las reuniones constituidas para el ofrecimiento de ayuda vía absolución de consultas y la elaboración de demanda, y consiguiente recepción de dinero; aspecto último que se desprende de la sindicación directa de la quejosa donde precisa los montos entregados, concordantes con la copia de anotación de dichas entregas, y de la especi fi cación de fechas de entrega entre el 1 de octubre al 2 de noviembre de 2018, periodos coincidentes con la presentación de la demanda, cali fi cación y noti fi cación de la misma, producida entre el 11 de octubre al 23 de noviembre de 2018.