NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO , el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT . Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT , para que en un plazo máximo de 10 días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas. Que, conforme con el artículo 36 del RGT , el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2018-SUNASS-CD 8 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPISCO para el quinquenio regulatorio 2018-2023, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, mediante el documento de vistos, EMAPISCO presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO ; no obstante, remitió de manera incompleta información referida al contenido mínimo del PMO establecido en el RGT , así como sobre aspectos económicos- fi nancieros y operacionales de la empresa. Que, a través del O fi cio Nº 275-2023-SUNASS-DRT 9 se comunicó a la referida empresa las observaciones advertidas y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud. Que, con el O fi cio Nº 470-2023-EPS EMAPISCO S.A/ GG 10, EMAPISCO señala que ha cumplido con levantar las observaciones comunicadas por la DRT y remite los documentos que lo acreditarían. Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EMAPISCO reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4. del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras. SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPISCO S.A. , a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMAPISCO S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 4 de setiembre de 2023. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de PISCO Sociedad Anónima. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 6 Recibido por EMAPISCO el 27 de agosto de 2021. 7 Noti fi cada a EMAPISCO el 31 de mayo de 2022. 8 Publicada el 16 de diciembre de 2018 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 9 Recibido por EMAPISCO el 7 de setiembre de 2023. 10 Recibido por la Sunass el 21 de setiembre de 2023. 2218158-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la creación de la “Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP” y el “Reglamento para la inscripción, selección y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 232-2023-SERNANP Lima, 23 de setiembre de 2023VISTOS:El Informe N° 0997-2023-SERNANP-DGANP del 21 de setiembre del 2023, emitido por la Dirección Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe N° Nº 485-2023-SERNANP-OPP del 22 de setiembre del 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 404-2023-SERNANP-OAJ del 22 de setiembre del 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica respecto a la “Reglamento para la inscripción, selección y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP”, y; CONSIDERANDOS:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1570, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, precisando en su única Disposición Complementaria Modi fi catoria, la modi fi cación del numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327 - Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en los siguientes términos: “Artículo 4.- De fi niciones (...) 4.6 Nómina de especialistas. Es el listado de profesionales cali fi cados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, SERNANP, ANA, Ministerio de Cultura, SERFOR, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión y/o acompañamiento de la línea base y las opiniones técnicas, según corresponda, en el marco del SEIA.”