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32 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 039-OAJ/2024, la Resolución de Gerencia General N° 257-2023-GG/OSIPTEL y la Resolución de Gerencia General N° 288-2024-GG/OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 3 Servicio de mensaje corto 4 TELEFÓNICA mediante la carta N° TDP-4353-AR-ADR-22, recibida el 10 de noviembre de 2022, solicitó una ampliación de veinticinco (25) días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos, la misma que a través de la carta C. 2810-DFI/2022, noti fi cada el 15 de noviembre de 2022, la DFI otorgó una prórroga de cinco (5) días hábiles. 5 La DFI por medio de la carta C. 3066-DFI/2022, noti fi cada el 19 de diciembre de 2022, denegó la solicitud de informe oral. 6 La Gerencia General con la carta C.187-GG/2023, noti fi cada el 22 de marzo de 2023, denegó la solicitud de informe oral. 7 Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad (…) 11.2 La nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo. (…). 8 Resolución que modi fi ca el Reglamento de Tarifas, vigente desde el 18 de febrero de 2014. 9 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/4xlnw0vt/ resol260-2021-cd.pdf 10 En línea con lo desarrollado en la Resolución de Consejo Directivo N° 00260-2021-CD/OSIPTEL a través del cual se sancionó a ENTEL PERÚ S.A. por el incumplimiento del artículo 12° del Reglamento de Tarifas y el artículo 7° del RGIS. 11 Cuadro de sanciones de TELEFÓNICA por incumplimiento del literal a) del artículo 7 del RGIS: EXPEDIENTE INCUMPLIMIENTO RESOLUCIONES MULTA 00005-2022-GG- DFI/PASNo haber entregado la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 01934-DFI/2021 dentro del plazo perentorio establecido171-2022-GG 200-2022-GG 234-2022-CD35,2 UIT 00083-2022-GG- DFI/PASNo haber entregado la información requerida mediante la carta N° 273-DFI/2022 solicitada con carácter obligatorio, dentro del plazo establecido.409-2022-GG 007-2023-GG 059-2023-CD36 UIT 00011-2021-GG- DFI/PASNo entregar la información requerida con carácter de obligatoria mediante la carta N° 1162-GSF/2020 dentro del plazo perentorio establecido411-2021-GG 474-2021-GG 210-2023-CD120 UIT 00103-2022-GG- DFI/PASNo entregar la información requerida a través de la carta 00169-DFI/2022139-2023-GG 196-2023-GG 246-2023-CD350 UIT 00137-2022-GG- DFI/PASRemitir la información requerida con carácter obligatorio y perentorio mediante la carta N° 00797-DFI/2022216-2023-GG 259-2023-CD238,8 UIT 00144-2022-GG- DFI/PASNo remitir la información requerida con carácter obligatorio y perentorio mediante la carta N° 1827-DFI/2021215-2023-GG 263-2023-CD113,2 UITEXPEDIENTE INCUMPLIMIENTO RESOLUCIONES MULTA 00163-2022-GG- DFI/PASNo remitir la información solicitada mediante las cartas N° 01074-DFI/2021 y N° 02561-DFI/2021, dentro del plazo establecido133-2023-GG 181-2023-GG 271-2023-CD38,8 UIT 00011-2023-GG- DFI/PASNo presentar, dentro del plazo perentorio, la información requerida con carácter obligatorio mediante las cartas N° 02496-DFI/2021 y N° 01022- DFI/2022.234-2023-GG 281-2023-CD38,3 UIT 12 “(…) Respecto al artículo 12° del Reglamento de Tarifas, el bene fi cio ilícito se encuentra conformado por los costos evitados que la empresa operadora debió incurrir para contar con un personal encargado de cumplir con la normativa a la que se encuentra sujeta, ejecutando las obligaciones que le corresponden de forma oportuna. Asimismo, se considera los ingresos ilícitos que la empresa habría obtenido por haber efectuado un incremento tarifario a 435 639 líneas, sin comunicar a los abonados afectados con un plazo prudente de anticipación que establece expresamente la norma. Respecto al literal a) del artículo 7° del RGIS, es pertinente indicar que la metodología para la estimación de una multa a ser impuesta a una empresa operadora que, dentro del plazo establecido, no remita información o la remita de manera incompleta, considera el tamaño de esta y el valor esperado de la multa evitable asociada a la naturaleza de la información requerida (…)” 13 Argumento señalado en el numeral III de la Resolución impugnada. 14 Disposición incluida mediante la Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021 2274996-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Res. N° 378-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00092-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00017-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C, contra la Resolución N° 378-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra Resolución de la Gerencia General N° 378-2023- GG/OSIPTEL, que impuso: (i) Una (1) multa de 196 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 27 del Anexo N° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 20 de la norma referida, toda vez que, en el periodo entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2022, objeto indebidamente 14 821 consultas previas por el motivo de “Tiempo de permanencia”. (ii) Una (1) multa de 50 UIT, por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el numeral 35 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 22 de la norma referida, toda vez que en el periodo entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2022, objeto indebidamente 160 solicitudes de portabilidad.