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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / mismo mes y año, solicitó el uso de la palabra en tal sesión, con argumentos similares a su pedido de nulidad de o fi cio. Decisión del concejo municipal1.11. El 18 de enero de 2024, bajo la presidencia del primer regidor don José Gilberto Ruiz Loro, se llevó a cabo la sesión extraordinaria programada para la fecha. A la sesión asistieron don Teó fi lo y los regidores del Concejo Distrital de Bernal. No asistió el burgomaestre. Durante una de sus intervenciones, el primer regidor señaló “… hago mío el pedido de vacancia en contra del señor José Félix Ayala Cherre…”. Finalmente, culminado el debate, el Concejo Distrital de Bernal, con un (1) voto a favor y cuatro (4) en contra, rechazó la vacancia solicitada por don Teó fi lo y don José Gilberto Ruiz Loro. La votación se realizó de la siguiente manera: - Regidora doña María Chunga Morales: En contra de la vacancia. - Regidor don Darwin Jair Mendoza Gómez: En contra de la vacancia y a favor de la suspensión. - Regidora doña Paula Mercedes Córdova Ruiz: En contra de la vacancia y a favor de la suspensión. - Regidor don Edinder Rumiche Chunga: En contra de la vacancia y a favor de la suspensión. - Regidor don José Gilberto Ruiz Loro: A favor de la vacancia. 1.12. El concejo municipal no aprobó la dispensa de la lectura de la aprobación del acta, por lo que, el secretario general requirió un cuarto intermedio para la elaboración de la misma, y retomada la sesión, se dio lectura del acta; no obstante, los regidores don Darwin Jair Mendoza Gómez, doña María Chunga Morales y doña Paula Mercedes Córdova Ruiz solicitaron el acta para que previamente realicen consultas externas antes de fi rmar; en tanto que, el regidor don Edinder Rumiche Chunga realizó la observación de “que habían quedado con el pleno del concejo para la suspensión”. Ante ello, el asesor legal indicó que se deje constancia de la negativa a fi rmar por parte de los regidores. 1.13. Posteriormente, con citación del 22 de enero de 2024, se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 30 del mismo mes y año, con la fi nalidad de aprobar el acta de sesión del 18 de enero de 2024. Sin embargo, elevado el recurso de apelación, con fecha posterior a la segunda sesión referida, se evidencia la falta de fi rmas en el acta por parte de los regidores que realizaron observaciones a la misma. 1.14. Respecto a la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2024, en la misma fecha, se expidió el Acuerdo de Concejo Nº 01-2024-MDB, formalizando la decisión adoptada, el cual fue noti fi cado al señor alcalde y a los demás miembros del concejo municipal, según consta en la información remitida mediante O fi cio Nº 01-2024- MDB/SG, obrante en el Expediente de traslado Nº JNE.2023001826. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de febrero de 2024, el primer regidor don José Gilberto Ruiz Loro interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2024-MDB, solicitando que sea revocado y que se declare la vacancia del señor alcalde. Fundamenta su recurso, esencialmente, en lo siguiente: a) El concejo municipal no actuó correctamente cuando decidió acumular la solicitud de vacancia y el Auto Nº 1, toda vez que ya contaba con información remitida por el JNE, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura y por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En esa medida, la única fi nalidad del concejo fue la de dilatar el pronunciamiento sobre la vacancia en cuestión. b) El Pleno del JNE, a través de diferentes autos, requirió al concejo municipal información sobre el pronunciamiento adoptado relacionada a la sentencia con la que cuenta el señor alcalde. No obstante, la cuestionada autoridad edil no fi jó fecha para cumplir con lo dispuesto reiterativamente por el órgano electoral. c) El señor alcalde se encuentra inubicable después del 11 de setiembre de 2023, al existir orden de captura en su contra. A pesar de ello, el concejo municipal le otorgó licencia sin goce de haber, la cual venció el 29 de noviembre de 2023. d) Después del vencimiento de dicha licencia, teniendo en cuenta lo informado por el área legal de la municipalidad respecto a que aun sin documento habilitante, ante la ausencia injusti fi cada del titular de la entidad, el primer regidor hábil asume las funciones administrativas y políticas, dio cumplimiento al Auto Nº 3, en mérito a la facultad de convocar a sesión extraordinaria ante la omisión por parte del burgomaestre. e) El acuerdo de declarar improcedente la vacancia del señor alcalde no se ajusta a derecho, pues el Pleno del JNE ha determinado que la causa de vacancia del numeral 6 de artículo 22 de la LOM se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, por ello, no puede desconocerse dicha situación jurídica. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del JNE el administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión, prevé que, en caso de vacancia de un alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 6 del artículo 22 determina que tener una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad es una causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor. 1.7. El numeral 5 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, mediante acuerdo del concejo municipal, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.8. El tercer párrafo del artículo 25 estipula que, en el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada . De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia ; además, el octavo párrafo del mismo artículo preceptúa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.