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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 2 Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4414607/ Resoluci%C3%B3n%20de%20Gerencia%20Municipal%20N%C2%B0%20 087-2023-GM-MDM.pdf?v=1681163633 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2282061-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 093-2023-MDLH-CM, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0113-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000220 LA HUACA - PAITA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Saúl Ernesto Castillo Yepes (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 093-2023-MDLH- CM, del 30 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Sergio Manuel Cáceres Talledo, regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO.- ANTECEDENTES1.1. Con el escrito presentado el 15 de setiembre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) En su Informe de Ocurrencias del 2 de agosto de 2023, la señora vigilante de la puerta de ingreso a la sede municipal informó que el señor regidor le solicitó la entrega del cuaderno de ingreso y salida de los trabajadores, quien, además, le pidió que comunicara a los trabajadores que la hora de entrada es a las 8:00 horas. Esta situación fue consignada por el señor regidor en el mencionando cuaderno de registro. b) La función de supervisión y control del ingreso y salida de los trabajadores es de competencia del jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, de conformidad con los artículos 113 y 115 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). c) El 21 de agosto de 2023, el señor regidor ingresó al área de mantenimiento de la municipalidad para indicarle al jefe de dicha unidad la prohibición de despedir a don Jorge Coronado de su puesto de mecánico; de hacerlo, amenazó con denunciar tal despido. d) Las funciones de mantenimiento y abastecimiento de los vehículos de propiedad municipal son de competencia de la O fi cina de Maquinaria y Equipo, según los artículos 143 y 145 del ROF. e) Ese mismo día, el señor regidor manifestó a los trabajadores del área de mantenimiento la prohibición de cambiar repuestos o accesorios de los vehículos municipales sin su autorización; de hacerlo, amenazó con denunciarlos.f) El 16 de julio de 2023, el señor regidor llegó al local de maquinaria en compañía del juez de paz, y solicitó ingresar para efectuar un levantamiento de acta; sin embargo, no se le permitió pues no estaba autorizado por el responsable del área. Ante ello, el señor regidor levantó el acta desde afuera del local. A efectos de acreditar la solicitud de vacancia, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 409-2023-MDLH-SSC, del 3 de agosto de 2023. b) Informe N° 052-2023-MDLH/EMyE, del 10 de agosto de 2023. c) Carta s/n del 3 de julio de 2023, presentada por el señor regidor. d) Carta s/n del 10 de julio de 2023, presentada por el señor regidor. e) Informe N° 030-2023-MDLH/UI, del 21 de agosto de 2023. f) Informe N° 056-2023-MDLH, del 21 de agosto de 2023. g) Copia de un CD que contiene audio sobre la intervención del señor regidor en el área de mantenimiento. 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05- 2023, llevada a cabo el 18 y 30 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de La Huaca rechazó la solicitud de vacancia del señor regidor, por cinco (5) votos en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 093-2023-MDLH-CM, del 30 de octubre de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 093-2023-MDLH-CM, alegando esencialmente lo expuesto en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El recurso de apelación únicamente comprende tres (3) de los hechos imputados al señor regidor. b) El concejo municipal ha incurrido en error de derecho, pues no tuvo en cuenta que los actos practicados por el señor regidor sí constituyen el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que no le corresponden. 2.2. Con el escrito del 3 de abril de 2024, el señor regidor se apersonó a esta instancia y designó como su abogado a don Guillermo Enrique Díaz Palacios para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.3. Con el escrito del 5 de abril de 2024, el señor recurrente se apersonó a esta instancia y designó como su abogado a don Roy Mariño Mendoza Navarro para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.4. Con los escritos del 15 y 16 de abril de 2024, el abogado del señor regidor solicitó la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 093-2023-MDLH-CM y presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Americana de Derechos Humanos 1.1. El numeral 1 del artículo 8 establece que: Artículo 8 Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,