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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / ha con fi gurado o no la causa de vacancia invocada en contra de los señores regidores. 2.26. Por dicha razón, corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.9.) del Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, del 12 de diciembre de 2023, en el extremo referido a la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023, que aprobó el plan de trabajo sobre la distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes. 2.27. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Informes documentados de las áreas correspondientes sobre los antecedentes que motivaron la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023, del 17 de febrero de 2023. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Felipe Quispe Sánchez; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, del 12 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de doña Gladys Sabina Condori Huamán y don Elmer Taparaco Mamani, regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los extremos referidos a la emisión de los Acuerdos de Concejo N° 009-2023, 040-2023, 080- 2023 y 083-2023, del 10 de febrero, 31 de marzo y 28 de junio de 2023, respectivamente. 2.- NULO el Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, del 12 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por don Mario Felipe Quispe Sánchez en contra de doña Gladys Sabina Condori Huamán y don Elmer Taparaco Mamani, regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023, del 17 de febrero de 2023. 3.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.26. y 2.27. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/4046851/ Resoluci%C3%B3n%20de%20Gerencia%20Municipal%20N%C2%B0%20 0002-2023-GM-MDM.pdf.pdf?v=1673905734