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86 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.5. Sobre el particular, en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (ver SN 1.1.) se desarrollan las garantías judiciales que deben respetar los ordenamientos jurídicos de los Estados parte -entre ellos, el Estado Peruano-, garantizando que se respete el debido proceso de los justiciables. En ese sentido, dicha norma convencional exige que se les respete su derecho a ser oídas y, por tanto, que ejerzan su derecho de defensa ante las imputaciones que se presenten en su contra. 2.6. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.5.). 2.7. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.8. Así, de acuerdo al principio de impulso de o fi cio establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.9. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.10. Efectuadas estas precisiones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.11. En el presente caso, se atribuye al señor regidor haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas por lo siguiente: a) ejercer control del ingreso y salida de los trabajadores ediles, b) ordenar que no se despida o cese a un trabajador municipal, c) ordenar la no utilización de repuestos e insumos destinados al mantenimiento de los vehículos municipales. Ello, a pesar de que dichas acciones son competencia de las diferentes áreas de la gestión municipal. 2.12. De los actuados, se advierte que, durante la sesión extraordinaria de concejo, los miembros del concejo no merituaron todos los medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia, así como tampoco solicitaron al señor recurrente que presente la transcripción notarial de los audios en los que se acreditaría la participación del señor regidor en los hechos imputados. Del mismo modo, los miembros del concejo no fundamentaron sus votos; es más, en la primera parte de la sesión extraordinaria de concejo, varios regidores señalaron que se abstenían de votar; sin embargo, cuando se les solicitó el sentido sus votos, indicaron estar en contra del pedido de vacancia, sin motivar dichas decisiones. 2.13. En ese orden de ideas, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales.2.14. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.15. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.8.) el Acuerdo de Concejo Municipal N° 093-2023-MDLH-CM, del 30 de octubre de 2023, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de La Huaca para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.), recabe, incorpore y evalúe la información que obra en el presente expediente, así como nueva documentación que permitan determinar la existencia o no de la causa de vacancia imputada. 2.16. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse y merituarse, según corresponda, los siguientes documentos: - Transcripción notarial de audio sobre la intervención del señor regidor en el área de mantenimiento, que será requerido al señor recurrente. - CD que contiene el audio sobre la intervención del señor regidor en el área de mantenimiento. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la