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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0114-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000339 BERNAL - SECHURA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de abril de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Gilberto Ruiz Loro, regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2024-MDB, del 18 de enero de 2024, que declaró improcedente, por mayoría, la solicitud de vacancia formulada en contra de don José Félix Ayala Cherre, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Remisión de copias de actuados proporcionadas por el Poder Judicial (Expediente de traslado Nº JNE.2023001826) 1.1. Mediante el O fi cio Nº 001454-2023-P-CSJPI-PJ, recibido el 25 de mayo de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura (en adelante, CSJP) remitió a esta sede electoral los pronunciamientos emitidos en el Expediente Nº 5437-2018-4-2021-JR-PE-06, relacionados con el proceso penal seguido en contra del señor alcalde. Así, adjuntó copias certi fi cadas de las siguientes resoluciones: a) Resolución Número Veintiséis (sentencia), del 2 de agosto de 2021, emitida por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Piura, que, entre otros, condenó al señor alcalde como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión simple, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Bernal, a tres (3) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos (2) años, bajo reglas de conducta. b) Resolución Número Cuarenta y Cuatro (sentencia), del 8 de junio de 2022, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones, que con fi rmó la sentencia de primera instancia. c) Resolución Nº 45, del 6 de setiembre de 2022, emitida por la citada sala, que declaró inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde. d) Resolución Nº 46, del 29 de noviembre de 2022, emitida por el juzgado de primera instancia, que, en ejecución de sentencia, dispuso que se cumpla con lo ejecutoriado. e) Resolución Nº 47, del 15 de diciembre de 2022, que dispuso formar el respectivo incidente de ejecución de sentencia. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 5 de junio de 2023, se remitió al Concejo Distrital de Bernal las resoluciones proporcionadas por la CSJP a efectos de que emita el pronunciamiento que corresponde, en atención a lo dispuesto en los artículos 22 (vacancia) y 25 (suspensión) de la LOM, así como eleve los actuados oportunamente a esta sede electoral. El auto fue noti fi cado en sede municipal el 18 de julio de 2023.Solicitud de vacancia presentada en sede municipal 1.3. El 17 de julio de 2023, don Teó fi lo Chapa Quiroga (en adelante, don Teó fi lo) presentó ante el Concejo Distrital de Bernal una solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, alegando esencialmente que por medio de la Resolución Número Cuarenta y Cuatro, del 8 de junio de 2022, se con fi rmó la sentencia con pena privativa de la libertad dictada en su contra por el delito de colusión simple, en agravio de la Municipalidad Distrital de Bernal, y que con la Resolución Nº 45, del 6 de setiembre de 2022, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la autoridad edil. Por lo tanto, indicó que se trata de una sentencia fi rme. Trámite ante el concejo municipal1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 11 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Bernal acordó acumular el Auto Nº 1 y la solicitud de vacancia de don Teófi lo, así como solicitar al Poder Judicial el estado actual del expediente penal y las copias de las piezas procesales necesarias para que tomen conocimiento del estado real del mismo. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 31-2023-MDB-CM, de la misma fecha. 1.5. A través del Acuerdo de Concejo Nº 34-2023-MDB- CM, del 23 de octubre de 2023, se rechazó, por mayoría, la licencia sin goce de haber por treinta (30) días, presentada por el señor alcalde 1. 1.6. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 35-2023-MDB- CM, del 30 de octubre de 2023, se declaró fundado el recurso de reconsideración del 25 del mismo mes y año, formulado por los regidores don Darwin Jair Mendoza Gómez y doña María Chunga Morales; asimismo, se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 34-2023-MDB-CM; consecuentemente, se autorizó la licencia sin goce de remuneraciones en referencia, del 30 de octubre al 29 de noviembre de 2023, por motivos personales, y se encargó al primer regidor don José Gilberto Ruiz Loro la alcaldía municipal 2. 1.7. Con el O fi cio Nº 031-2023/GM-MDB, del 13 de noviembre de 2023, el gerente municipal dio respuesta a don Teó fi lo respecto a su solicitud de desistimiento del procedimiento de vacancia presentada con el O fi cio Nº 039-2023-TCQ, del 6 del mismo mes y año. Así, señaló que el desistimiento es procedente, pero que solo afectará al solicitante mas no al procedimiento de o fi cio iniciado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.8. Por medio de la Carta Nº 06-2023-JGRL/MDB, del 1 de diciembre de 2023, el teniente alcalde solicitó a la autoridad cuestionada que convoque a sesión extraordinaria para emitir pronunciamiento sobre la vacancia o suspensión en su contra; posteriormente, a través de la Carta Nº 07-2023-JGRL/MDB, del 12 del mismo mes y año, informó al burgomaestre que, ante la falta de respuesta a la carta anterior, coordinaría con el secretario general y el asesor legal de la municipalidad la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. 1.9. Mediante citación del 10 de enero de 2024, se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 18 del mismo mes y año, con la agenda: “procedimiento de vacancia del Sr. José Félix Ayala Cherre”, la misma que se noti fi có a don Teó fi lo, al señor alcalde, así como a los demás miembros del concejo. 1.10. Con el O fi cio Nº 06-CHQ-2024, del 15 de enero de 2024, don Teó fi lo solicitó la nulidad de o fi cio del Ofi cio Nº 031-2023/GM-MDB y el retiro de su solicitud de desistimiento. Para ello, argumentó que el Acuerdo de Concejo Nº 31-2023-MDB-CM no fue cuestionado ni impugnado, por ende, surtió sus efectos, y que además el concejo municipal era quien debía aprobar su desistimiento, debido a que ya existía un acuerdo de concejo previo sobre su solicitud de vacancia (acumulación). Por ende, se debía asumir por denegada su solicitud de desistimiento, tanto más si fue noti fi cado para que asista a la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2024. Asimismo, con el O fi cio Nº 07-CHQ-2024, del