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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Aprobación del valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico Se aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico a aplicarse en el año 2025, en soles por metro cúbico, conforme al siguiente detalle: Agua superficial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad HídricaEstado del Acuífero S/ / m3 Alta Sub Explotado 0.0503Media En Equilibrio 0.1006 Baja Sobre Explotado 0.1509 Artículo 6.- Aprobación del valor de las retribuciones económicas por el uso del agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios Se aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios a aplicarse en el año 2025, conforme se detalla a continuación: 6.1 El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2025, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Estado de AcuíferoNombre de AcuíferoUso Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoZarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapán, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay - Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Acarí, Chili, Moquegua, La Leche (margen izquierda), Pastaza, Carhuapanas, Potro, Morona, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Alto Laco, Santiago, Cenepa, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Chamaya, Chira, Camaná, Crisnejas, Biabo, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Napo, Manití, Nanay, Itaya, Tahuayo, Tigre, Illia, Urubamba, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Perené, Cutivireni, Anapatí, Tapiche, Cushabatay, Aguaytía, Tamaya, Yavarí, Pucará Azángaro, Tahuamanu, De las Piedras, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala, Sama, Poyeni, Nazca, Callalli, Camaná-Majes, Grande, Yanacocha, Iquitos y Pucallpa. 0.0011 0.0054 0.0977 0.1255 0.0407 En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Ventilar, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre y Coata. 0.0022 0.0216 0.1954 0.2510 0.0814 Sobre Explotado Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas y Caplina.0.0033 0.0378 0.2931 0.3765 0.1221 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para derechos de uso de agua otorgados con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no c uenten con valor en el presente dispositivo legal. 6.2 Para el caso de los acuíferos no contemplados en el cuadro anterior se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de competencia de la Administració n Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro: Estado de AcuíferoAdministración Local del Agua Uso Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoAlto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac - Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave. 0.0011 0.0054 0.0977 0.1255 0.0407 En EquilibrioChicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Alto Apurímac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro 0.0022 0.0216 0.1954 0.2510 0.0814 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para derechos de uso de agua otorgados con la denominación: Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cue nten con valor en el presente dispositivo legal.