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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / sensibles a la contaminación; Que, fi nalmente, según el Estudio Técnico Económico “Determinación de valor de las Retribuciones Económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2025”, el objetivo de reajustar el valor de las retribuciones económicas en función a la infl ación «no es otro que el de preservar, en el tiempo, el poder adquisitivo de las retribuciones económicas», lo cual permite que la propuesta sea viable social y económicamente, debido a que no sólo se evitaría la ocurrencia de impactos negativos, tanto para la ANA como para los usuarios de agua, sino que la aprobación de las retribuciones económicas propuestas para el año 2025 permitirá que la proyección estimada de ingresos por concepto de retribución económica para el año 2025 cubra completamente los créditos presupuestales previstos en el Proyecto de PIA 2025, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la ANA 2025; Que, este dispositivo legal se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, por cuanto no impacta en procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), por lo que no requiere un ACR Ex Ante previo a su aprobación, conforme a lo dispuesto por el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial con fi nes agrarios Se aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2025, en soles por metro cúbico, de acuerdo con lo consignado en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del valor de las retribuciones económicas por uso del agua superfi cial con fi nes no agrarios Se aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2025, con arreglo al siguiente detalle: 2.1 El valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2025, en soles por metro cúbico, es el siguiente: 2.2 El uso de agua con fi nes acuícolas para el año 2025, al no ser consuntivo, no está afecto al pago de la retribución económica, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola, párrafo que se mantiene vigente de conformidad a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. 2.3 El uso de agua superfi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2025 se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso del agua superfi cial en proyectos especiales entregados en concesiónEl valor de la retribución económica por el uso del agua, en soles por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión para el año 2025 es equivalente a 2.61 % de la tarifa correspondientes al año 2025. Artículo 4.- Aprobación del valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea para autorizaciones de uso del agua en proyectos energéticos Se aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias a aplicarse en el año 2025, en soles por metro cúbico, conforme al siguiente detalle: Ejecución de obras y actividades complementariasPruebas Hidráulicas Valor S/ / m3 0.2168 0.00017Disponibilidad Hídrica Administración Local del Agua Uso Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 AltaTambo-Alto Tambo, Camaná-Majes, Ocoña-Pausa, Colca-Siguas-Chivay, Mala Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Chotano-Llaucano, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Sicuani, Cusco, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca y Ilave. 0.0055 0.0977 0.1255 0.0407 Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira.0.0216 0.1954 0.2510 0.0814 BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón- Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.0.0378 0.2931 0.3765 0.1221 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos, y para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.