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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Aprobación del valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas Se aprueba el valor de la retribución económica por uso de agua de mar en actividades productivas a aplicarse en el año 2025 en S/ 0.0024 por metro cúbico. Artículo 8.- Aprobación del valor de las retribuciones económica planas por el uso del agua superfi cial y subterránea Se aprueba el valor de las retribuciones económica planas por el uso del agua superfi cial y subterránea a aplicarse en el año 2025, conforme al siguiente detalle: 8.1 El valor de la retribución económica plana por el uso del agua superfi cial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2025, es equivalente a once y 00/100 soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua superficial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad HídricaEstado del Acuíferom3 Alta Sub Explotado 10,000 Media En Equilibrio 5,000 Baja Sobre Explotado 3,334 8.2 El valor de la retribución económica plana para el uso del agua superfi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros a aplicarse en el año 2025 es equivalente a ciento cuarenta y 00/100 soles (S/ 140.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Superficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad HídricaEstado del AcuíferoIndustrial Minero m3 Alta Sub Explotado 1,436 1,119 Media En Equilibrio 718 560 Baja Sobre Explotado 479 373 8.3 El valor de la retribución económica plana para el uso del agua superfi cial con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2025, es equivalente a ciento diez y nueve y 00/100 soles (S/ 119.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad Hídrica m3 Alta 22,076 Media 5,519 Baja 3,154 8.4 El valor de la retribución económica plana para el uso del agua subterránea con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2025 es equivalente a cincuenta y nueve y 00/100 soles (S/ 59.00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero m3 Sub Explotado 10,944 En Equilibrio 2,736 Sobre Explotado 1,564 8.5 El valor de la retribución económica plana para el uso del agua superfi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico para el año 2025 es equivalente a ciento treinta y seis 00/100 soles (S/ 136.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Superficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad Hídrica Estado del AcuíferoMedicinal, Recreativo y Turístico m3 Alta Sub Explotado 2,708Media En Equilibrio 1,354 Baja Sobre Explotado 906 8.6 El valor de la retribución económica plana para el uso del agua superfi cial y subterránea con fi nes «Otros usos» para el año 2025 es equivalente a ciento treinta y seis y 00/100 soles (S/ 136.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Superficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero Otros usos m3 Alta Sub Explotado 3,342 Media En Equilibrio 1,671 Baja Sobre Explotado 1,114 8.7 El valor de la retribución económica plana para el uso del agua superfi cial y subterránea, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural a aplicarse en el año 2025 se aplica de acuerdo con los rangos establecidos en el cuadro siguiente: Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) Menor o igual a 45,000 73 Mayor a 45,000 y menor o igual a 90,000 146 Mayor a 90,000 y menor o igual a 135,000 219 8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2025, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial con fines poblacionales, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Aprobación del valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas Se aprueba el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2025, en soles por metro cúbico, conforme se detalla seguidamente: 9.1 El valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2025, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Tipos de aguas residuales según fuente generadoraClasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento Categoría ECA- Agua 1Categoría ECA- Agua 2Categoría ECA- Agua 3Categoría ECA- Agua 4 S/ / m3 Aguas residuales doméstico- municipales0.0086 0.0080 0.0071 0.0074Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sectorSaneamiento y otros*0.0042 0.0039 0.0035 0.0036 Energía 0.0684 0.0638 0.0570 0.0593 Minería 0.0768 0.0717 0.0640 0.0666 Agroindustria 0.0171 0.0160 0.0143 0.0148 Industria 0.0342 0.0319 0.0285 0.0296 Pesquería 0.0257 0.0239 0.0214 0.0222 * Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100,000