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42 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / 30 de noviembre del 2011, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Las disposiciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional se distribuyen mediante resoluciones de los Comités de la OMI que se encuentran en el portal IMODOCS http://docs.imo.org, que es de acceso público. Artículo 3.- Derogar la Resolución Directoral 1224- 2012 MGP/DCG de fecha 29 de octubre del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento Público. Artículo 5.- La presente resolución directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2353751-1 Modifican la Resolución Directoral N° 900- 2023/MGP/DICAPI, que aprueba la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1009-2024 MGP/ DICAPI 13 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 014-2024- DIRCONTROL/ MA de fecha 25 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, respecto a la modifi catoria de la norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante el Decreto Legislativo), que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, corresponde a esta Autoridad, el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los artículos 2 y 3 del referido Decreto Legislativo, establecen que, su ámbito de aplicación corresponde a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; asimismo le corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir entre otros los tratados o convenios de los que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, los numerales 5 y 17 de su artículo 5, señalan que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el numeral 14 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), refi ere que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en el ámbito de su competencia, en lo técnico, operativo y administrativo la construcción o modifi cación hasta su desguace de naves y artefactos navales; y la construcción o modifi cación hasta su remoción de instalaciones acuáticas destinadas a operar con bandera peruana o en el medio acuático y/o franja ribereña, sin distinción del lugar donde se realice la actividad de construcción o modifi cación, así como la supervisión, inspección y certifi cación correspondiente; Que, el artículo 31 del Reglamento, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, acerca de transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2024- DE de fecha 24 de enero del 2024, se modifi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, en el literal e) del numeral 582.2 del artículo 582 del Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, señala que el astillero que inicie la construcción de la nave o artefacto naval, debe someterla a los controles en cada una de las etapas del proceso constructivo que corresponda, según arqueo bruto y tipo de proyecto; el astillero informa a la capitanía de puerto de la jurisdicción el resultado de las etapas de construcción, siendo una de ellas el informe de resultados de la prueba de estabilidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antes indicado; Que, mediante Resolución Directoral N° 1209-2012- MGP/DCG de fecha 26 octubre del 2012, publicada el 29 de diciembre del 2012, se adopta el Código Internacional de Estabilidad Sin Averías 2008 (IS-2008), Resolución MSC.267(85) de fecha 4 de diciembre del 2008; el cual tiene por fi nalidad, proporcionar criterios de estabilidad, tanto de carácter obligatorio como de recomendación, y otras medidas que garanticen la seguridad operacional de todos los buques a fi n de reducir al mínimo los riesgos para los mismos, el personal a bordo y el medio ambiente; Que, con Resolución Directoral N° 900-2023/MGP/ DICAPI de fecha 29 de diciembre 2023, se aprueban las normas para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables; Que, en el literal b) del artículo 8 del Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 900-2023/MGP/DICAPI señala que, en todas las naves de pasaje y pesqueras, a intervalos periódicos que no excedan de cinco años, contados a partir del último certifi cado emitido por la Autoridad Marítima Nacional, se llevará a cabo un reconocimiento teniendo en cuenta las condiciones adecuadas para determinar el peso en rosca y comprobar si se han producido cambios en el desplazamiento en rosca. Si al comprobar los resultados con la información aprobada sobre la estabilidad se encontrara o se previera una variación del desplazamiento en rosca que exceda del 5 % se someterá el buque a una nueva prueba de estabilidad; Que, sin embargo, en el inciso 8.1.5 del Capítulo 8 de la Parte “A” CRITERIOS OBLIGATORIOS” del Código Internacional de Estabilidad Sin Averías 2008 (IS-2008),