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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el inciso (b) del artículo 8 y el título del artículo 9 del Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 900-2023/MGP/DICAPI de fecha 29 de diciembre 2023, que aprueba la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 8.- Validez del Certifi cado (…) b. En todas las naves de pasaje con eslora mayor a 24 metros, a intervalos periódicos que no excedan de CINCO (5) años, contados a partir del último certifi cado y/o informe de resultado de prueba de estabilidad emitido por la Autoridad Marítima Nacional, se llevara a cabo un reconocimiento teniendo en cuenta las condiciones adecuadas para determinar el peso en rosca y comprobar si se han producido cambios en el desplazamiento en rosca. Si al comprobar los resultados con la información aprobada sobre la estabilidad se encontrara o se previera una variación del desplazamiento en rosca que exceda el 5%, se someterá el buque a una nueva prueba de estabilidad. Artículo 9.- Exigencia de contar el informe de resultados de prueba de estabilidad Todas las naves que se encuentren dentro del alcance de la presente norma, deberán de contar con el informe de resultados de pruebas de estabilidad, el mismo que será exigido por la Autoridad Marítima en caso no se cuente con este. Artículo 2.- Dejar subsistente el resto del contenido de la Resolución Directoral N° 900-2023/MGP/DICAPI de fecha 29 de diciembre 2023. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y portal electrónico de Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi. mil.pe. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2354058-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2025 DECRETO SUPREMO Nº 015-2024- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 4 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; Que, el artículo 91 de dicho cuerpo legal establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, es establecida por la ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; y, conforme a su artículo 92, la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180 disponen que la ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada; metodología que fue aprobada mediante Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA 1; Que, la ANA, a través del Informe Técnico N° 0014-2024-ANA-DARH/CABE emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, refi ere que el PBI crecería 3,2% en 2024 y 3,1% en 2025, sostenido por la disipación de choques de oferta que afectaron principalmente a los sectores primarios en 2023 y la recuperación de la demanda interna 2; asimismo, los sectores primarios crecerían 4,1% en 2024 y 3,2 % en 2025, sostenido por una mayor producción minera asociada a la normativa para el incremento de la capacidad de extracción e inicio gradual de operación de inversiones de sostenimiento (ampliación de Toromocho y Las Bambas); el crecimiento de hidrocarburos por la mayor producción de petróleo (lote 95) y gas natural (lote 88); la recuperación de la actividad pesquera y producción agrícola; mientras que los sectores no primarios crecerían 2,9 % en 2024 y 3,0 % en 2025, impulsados por la recuperación de la demanda interna, mejora de la actividad turística, la estabilidad de precios y la disminución de las tasas de interés; Que, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2025, es establecido en forma diferenciada según el tipo de uso del agua y según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales; Que, asimismo, el citado informe refi ere que para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico; un valor específi co diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coefi ciente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográfi cas, clasifi cándolas para el uso de agua superfi cial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifi ca en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados; Que, de igual modo, para establecer el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido, según autorización, en metro cúbico; asimismo, un valor específi co por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efl uente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasifi cándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental aprobadas con Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua