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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Resolución MSC.267(85) de fecha 4 de diciembre del 2008, se señala que, solo los buques de pasaje, a intervalos que no excedan de cinco años, se debería llevar a cabo un reconocimiento para determinar el peso en rosca y comprobar se han producido cambios en el desplazamiento en rosca o en la posición longitudinal del centro de gravedad; Que, asimismo, en el artículo 9 del Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 900-2023/MGP/DICAPI, tiene como título “Exigencia de contar con Certifi cado de Prueba de Estabilidad”, sin embargo, de acuerdo a lo regulado mediante el literal e) del numeral 582.2 del artículo 582 del Decreto Supremo N° 001-2024-DE, el tenor a utilizar sería el de “Informe de resultados de la prueba de estabilidad”; Que, el Informe Técnico N° 014-2024- DIRCONTROL/ MA de fecha 25 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas, recoge las observaciones encontradas en la Resolución Directoral N° 900-2023/ MGP/DICAPI de fecha 29 de diciembre 2023, respecto a la modifi catoria del Reglamento de fecha 23 de enero del 2024 y a lo establecido en el Código Internacional de Estabilidad Sin Averías 2008 (IS-2008), en relación a excluir a las naves pesqueras de los reconocimientos periódicos de pruebas de estabilidad y reemplazar el término de “certifi cado de prueba de estabilidad”; por el de “informe de resultado de prueba de estabilidad”, recomendando la modifi catoria de los artículos 8 y 9, del anexo A, de la mencionada Resolución Directoral; Que, asimismo en el mencionado Informe se concluye que: i) la Resolución Directoral N° 900-2023/MGP/DICAPI, en el inciso (b), del artículo 8 del anexo A, “Validez del Certifi cado “, establece la obligación que tienen las naves de pasaje y pesqueras respecto a los reconocimientos periódicos (cada 5 años), para determinar posibles variaciones en el peso en rosca de la nave y de ser el caso efectuar una nueva prueba de estabilidad; este criterio superpone obligaciones consideradas por el Código Internacional de Estabilidad Sin Averías 2008 (IS-2008), solo para naves de pasaje de una eslora mayor a 24 metros, ii) Excluir a las naves pesqueras de los reconocimientos periódicos de 5 años para la realización de pruebas de estabilidad, iii) En el artículo 9 del anexo A, “Exigencia de contar con Certifi cado de Prueba de Estabilidad, de la mencionada Resolución Directoral”, establece que toda nave que se encuentra dentro del alcance de la presente norma, deberá de contar con el Certifi cado de Prueba de Estabilidad, contraviniendo lo establecido en la modifi catoria de los artículos 581 y 582, establecidos mediante el Decreto Supremo N° 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024, donde se dispone que la Certifi cación de Estabilidad ha sido reemplazada por el informe de resultados de la prueba de estabilidad, el cual debe ser elaborado y emitido por los astilleros constructores, iv) Reemplazar el término de “certifi cado de prueba de estabilidad”, por el de “informe de resultado de prueba de estabilidad” y v) La presente modifi catoria de los artículos 8 y 9 del anexo “A” de la “Norma para la preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables” no implica gasto alguno de los recursos públicos del Estado, por el contrario, el proyecto de modifi cación, regulará las disposiciones que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas debe cumplir en observancia a sus funciones reconocidas en el Decreto Legislativo N° 1147 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE; recomendando la viabilidad de la propuesta y gestionar su aprobación; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, contando con el visto ATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe Suscríbete al Diario Oficial AA 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.pePLAN IMPRESO + DIGITALObtén la informaciónoficial del Estado,acompañada desuplementosespecializados