Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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39 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / a. Análisis de la demanda por el servicio que brinda el proyecto. b. Proyección anual de ingresos.c. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados durante el ciclo de vida del proyecto. d. Estimación de costos de supervisión.e. Mecanismo de recuperación de las inversiones propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, co fi nanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros. Los mecanismos deberán orientarse al cumplimiento de Niveles de Servicio o la disponibilidad de la infraestructura. f. Evaluación económica fi nanciera preliminar del proyecto como APP. g. Tratándose de proyectos co fi nanciados, debe incluirse una proyección anual de co fi nanciamiento. 5. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto:a. Identi fi cación preliminar de riesgos. b. Estimación preliminar de los riesgos. c. Asignación preliminar.d. Mecanismos de mitigación . 6. Análisis preliminar de bancabilidad. 7. Declaración de uso de recursos públicos para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a ser asumidos por la entidad pública respectiva, así como la identi fi cación de todos aquellos gastos requeridos por la entidad pública titular del proyecto para dar cumplimiento con las obligaciones del proyecto de APP, incluyendo, pero sin limitarse a: a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos. b. Gastos estimados para la liberación de interferencias. c. Gastos por supervisión. 8. Análisis de valor por dinero, a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad. 9. Cronograma para el desarrollo del Proceso de Promoción, el cual no excede los dieciocho (18) meses, salvo que el OPIP sustente la necesidad de un plazo distinto. 10. Plan de implementación del proyecto: a. Identi fi cación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identi fi cando su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda. b. Cronograma preliminar para la liberación de interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito por el área responsable de la entidad pública. c. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto. d. Identi fi cación de eventuales problemas que pueden retrasar el proyecto, de ser el caso. e. El OPIP establece la meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado, así como la estrategia para su implementación, bajo responsabilidad. Para dichos efectos, elabora el diagnóstico técnico – legal y la ruta crítica que garanticen y sustenten el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato de APP. Cuando Proinversión participa como OPIP, identi fi ca, en el Informe de Evaluación, las actividades a su cargo para la ejecución de la meta y la estrategia para su cumplimiento, previa opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto. La ejecución de la meta de adquisición, expropiación y liberación de interferencias a cargo de Proinversión se mantiene hasta la suscripción del Contrato APP. f. La entidad pública titular del proyecto de fi ne si se asigna a Proinversión el rol de Sujeto Activo o si dicha función se mantiene a su cargo conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192. 11. Plan de Promoción, que debe contener como mínimo, la siguiente información: a. El esquema general de la APP. b. El mecanismo del proceso de selección indicando si es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo. 12. Para efectos de la publicación del Plan de Promoción, se incluirá la información señalada en el literal a) del numeral 2. 44.3 Los Estudios Técnicos contienen la información establecida en el inciso 2; el inciso 3, los literales a), b), c), d) y g) del inciso 4, los literales a), b) y c) del inciso 7, y los literales a), b), c) y d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44. 44.4 Respecto al literal e) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44, el OPIP establece en el Informe de Evaluación, la meta de adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requiere el proyecto para su adjudicación, así como la estrategia para su implementación. Cuando Proinversión participa como OPIP y Sujeto Activo, identi fi ca en el Informe de Evaluación las actividades a su cargo para la ejecución de la meta y la estrategia. La meta debe considerar la disponibilidad total o parcial de los predios y debe actualizarse sobre la base de la información que se genere en la fase de Estructuración . La meta es vinculante y su cumplimiento es requisito previo pa ra la adjudicación del proyecto. Periódicamente, la entidad pública titular del proyecto informa al OPIP el avance en la ejecución del cronograma, de corresponder . 44.5 La entidad pública titular del proyecto está facultada para realizar los procesos de reubicación o reasentamiento que permitan la liberación y saneamiento de predios para la implementación del proyecto en los plazos previstos, conforme a la normativa de la materia y demás disposiciones que emita la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias. Estas labores pueden ser encargadas al Inversionista, conforme a lo que disponga el respectivo Contrato. 44.6 Cuando la elaboración del IE es encargada o es competencia de Proinversión, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 43.6, 43.7 y 43.8 del artículo 43, puede solicitar información adicional a la entidad pública titular del proyecto para elaborar el IE, o informar sobre la existencia de contingencias a efectos que la entidad pública titular del proyecto proceda a subsanarlas. La información completa o modi fi cada a solicitud de Proinversión debe ser remitida en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información; de lo contrario, el IE y la solicitud de incorporación al Proceso de Promoción son considerados como no presentados. (…).” “Artículo 48. Estructuración (…) 48.4 En esta fase, el OPIP, directa o indirectamente, analiza el interés de potenciales participantes y fi nancistas en el proyecto. El análisis de bancabilidad tendrá como objetivo principal sondear la estructura económico fi nanciera del proyecto, la asignación de riesgos e identi fi car las condiciones o requisitos del proyecto para que la remuneración al inversionista esté vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o disponibilidad de la infraestructura. El OPIP debe evaluar los resultados obtenidos en el análisis de bancabilidad y sustentar bajo su propia evaluación las decisiones sobre la estructura económico fi nanciera del proyecto. (…)”