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33 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento establece, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento establece que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modi fi car el proyecto de fi cha de homologación, esto concordante con los numerales 8.7 y 8.9 de la Directiva Nº Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva) aprobada por Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; Que, el numeral 8.10 de la citada Directiva establece que una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación; Que, el sub numeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva señala que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la Directiva, indica que el Ministerio debe remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicada en la sede digital de PERÚ COMPRAS”; Que, por O fi cio Nº 000447-2024-PERÚ COMPRAS- JEFATURA el Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, remite el Informe Nº 000244-2024- PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, mediante el cual emite opinión favorable sobre los Proyectos de Fichas de Homologación denominadas: “Malla ganadera de 1,20 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio – 160 g/ m2- liviana” y ”Malla ganadera de 0,90 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio – 160 g/m2- liviana”; Con las visaciones del Secretario General, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura e Infraestructura Agraria y Riego, del Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar dos (02) Fichas de Homologación denominadas: “Malla ganadera de 1,20 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio – 160 g/m2- liviana” y ”Malla ganadera de 0,90 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio – 160 g/m2- liviana”, que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: N° Código CUBSO Denominación del Bien 1 3011190300392670 Malla ganadera de 1,20 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio – 160 g/m2- liviana. 2 3011190300392671 Malla ganadera de 0,90 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio – 160 g/m2- liviana Artículo 2.- Disponer se remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo 1, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2357862-1 Designan Jefe de la Sub Unidad de Tecnologías de la Información de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 379-2024- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 1186-2024-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE emitido por la Dirección Ejecutiva, y el Memorando N° 4104-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 0149-2021-MIDAGRI y N° 499-2022-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura funcional, y las funciones de cada una de las unidades que la conforman;