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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / atendiendo al requerimiento formulado por la Contraloría General de la República y a lo solicitado, por la O fi cina de Administración de la Sede Central del Pliego 163 INIA, resulta necesario atender la segunda transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por el monto de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 soles (S/ 58 905,50), que representa el 50% de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que realice la Auditoría Externa al Instituto Nacional de Innovación Agraria correspondiente al Año Fiscal 2024; Que, mediante Informe N° 00581-2024/MIDAGRI- INIA-GG/OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, en consideración a la normativa glosada, y lo indicado por la UPRE-OPP, se debe proseguir con el trámite y aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; asimismo, re fi ere que conforme a los presupuestos legales mencionados, corresponde al Jefe del INIA, autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, enmarcado dentro de lo dispuesto en Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, a través de la Resolución Jefatural correspondiente; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; y, la Resolución Jefatural N° 234-2024-INIA que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, por la suma cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 soles (S/ 58 905,50), importe que representa el saldo del 50% de la retribución económica incluido el IGV, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con el objeto de fi nanciar la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría al Instituto Nacional de Innovación Agraria, correspondiente al periodo 2024; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en la Especí fi ca del Gasto 2.4.13.11: Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 2357688-1ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera DECRETO SUPREMO Nº 289-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1183 se aprobó la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1648; Que, mediante el Decreto Supremo N° 050-2016- EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1648 establece la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2016-EF; Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, a fi n de adecuarlo a las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1648 que permiten a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) crear, mejorar, ampliar o recuperar los citados centros; Que, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la aplicación del AIR Ex Ante, toda vez que el mismo se encuentra comprendido en el supuesto del inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, en tanto se trata de disposiciones normativas de organización de entidades; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2016-EF, a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1648. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 4.2 del artículo 4, el epígrafe del título III, los artículos 6 y 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera Modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4, el epígrafe del título III y los artículos 6 y 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la