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35 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / paquetes de acciones que no superen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto de su capital social. Excepcionalmente, para los casos de operaciones de venta de acciones mayores al treinta por ciento (30%) será determinado a través del acuerdo de la Junta de Representantes de FONAFE, considerando la naturaleza, tamaño y complejidad de la empresa. Artículo 49.- Composición de los directorios de las Empresas bajo del ámbito de FONAFE con participación privada Cuando la Junta de Representantes de FONAFE establezca la participación privada en las acciones de las empresas bajo su ámbito, se podría ajustar la composición del directorio de la siguiente manera: Los directorios de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE que cuenten con participación privada del diez por ciento (10%) de su capital social deben estar integrados por nueve (09) directores, siendo su composición la siguiente: 1. Tres (03) directores propuestos por el sector al que se encuentra adscrita la empresa, uno de los cuales preside el directorio; 2. Tres (03) directores propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas; 3. Dos (02) directores independientes; y,4. Un (01) director propuesto por sus accionistas privados. En el caso que la participación privada sea superior al diez por ciento (10%) de su capital social, mediante acuerdo de la Junta de Representantes de FONAFE se establecerán disposiciones sobre el número de directores de accionistas privados y sobre la composición total del directorio, considerando la naturaleza, tamaño y complejidad de la empresa. TÍTULO VII GESTIÓN DE PERSONAL Artículo 50.- Selección de gerentes y cargos equivalentes en FONAFE y las Empresas bajo su ámbito El proceso de selección de gerentes y cargos equivalentes en FONAFE y las Empresas bajo su ámbito, se realiza a través de un proceso competitivo, conforme a las disposiciones establecidas por el Directorio de FONAFE. Artículo 51.- Líneas de carrera en las Empresas bajo el ámbito de FONAFE Las Empresas del Estado deben implementar líneas de carrera y otras políticas de personal de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. TÍTULO VIII DIRECTORIOS Y DIRECTORES DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE Artículo 52.- Impedimentos para ser nombrado director de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE 52.1. Se encuentran impedidos de ser nombrados directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en representación del Estado, las siguientes personas: 1. Los ministros en ejercicio de sus funciones. 2. Las que son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de a fi nidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones o de una empresa que le haya prestados servicios a la misma, dentro del último año previo a su designación. 3. Las que ostentan un cargo de elección popular, así como sus asesores. 4. Funcionarios que supervisen y/o regulen a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, en el marco de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 5. Las que tengan alguna relación con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones de índole civil o laboral. 6. Las que tengan o hayan tenido alguna relación con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones de índole legal o judicial dentro del último año previo a su designación. 7. Las que tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, dentro del último año previo a su designación. 8. Las que tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, incluidos los servicios fi nancieros, los de asesoría o consultoría. 9. Las que prestan a título personal bienes y/o servicios a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, incluidos los servicios fi nancieros, los de asesoría o consultoría. 10. Las que cuenten con antecedentes penales y/o judiciales. 11. Las que tengan cali fi cación crediticia como defi ciente, dudoso o pérdida conforme a los criterios de cali fi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o tengan deudas coactivas, castigadas tributariamente o vencidas mayor a treinta (30) días y que sean por un monto superior a una (01) UIT vigente al momento de su designación, según reporte de una central de riesgos, salvo que se acredite el pago de la deuda vencida. 12. Las que han sido removidas por falta administrativa y/o disciplinaria en alguna entidad, organismo o empresa pública y/o privada. 13. Las que hayan sido removidas por actuación o conducta negligente o dolosa en el ejercicio del cargo como director de una entidad, organismo o empresa pública y/o privada. 14. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por FONAFE en su contra. 15. Las que tengan más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales o procedimientos administrativos. 52.2. FONAFE puede emitir disposiciones que precisen o detallen los impedimentos enumerados previamente en el numeral anterior. Artículo 53.- Funciones de los directorios de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE 53.1. Los directorios de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE tienen, al menos, las siguientes funciones: 1. Aprobar y monitorear periódicamente el Plan Estratégico; 2. Aprobar el Plan Operativo; 3. Aprobar el presupuesto desagregado; 4. Supervisar la administración de los riesgos estratégicos; 5. Fijar metas de desempeño individual a los gerentes, con un enfoque basado en riesgos y en resultados, entre otros; 6. Aprobar, a propuesta del gerente general, las metas de desempeño individual a los trabajadores en función a objetivos estratégicos, riesgos críticos y debilidades de la Empresa; 7. Liderar y facilitar las funciones de la gerencia general; 8. Aprobar los reglamentos, documentos y manuales que estime necesarios para el adecuado funcionamiento de la empresa. El Directorio puede delegar esta facultad en el Gerente General, con cargo a darle cuenta;