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50 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / límite establecido, según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo, su ejecución no puede exceder del 30 de abril de 2025. Artículo 2.- Inicio de las actividades extractivas Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2025, considerando las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras de cerco con una capacidad de bodega menor a 10 m³, así como las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina u otras artes pasivas con capacidad de bodega menores a 10 m³, realizan sus actividades extractivas de manera exclusiva del 1 al 15 de enero y del 1 al 15 de marzo. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega igual o superior a 10 m³ no podrán operar en las zonas de pesca hasta que hayan fi nalizado las actividades extractivas establecidas en el inciso anterior. c) Todas las embarcaciones pesqueras (cerco, cortina y otras artes pasivas) incluyendo las embarcaciones pesqueras de cerco menores a 10 m³, podrán llevar a cabo sus actividades una vez transcurridos los 15 días establecidos en el inciso a) del presente artículo. d) Del 22 al 28 de febrero y del 24 al 30 de abril no resultan aplicables los topes de captura establecidos en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Medidas de conservación 3.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). 3.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles, previa recomendación del IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. 3.3 La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “winches” y ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. b) La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) es realizada por los pescadores artesanales que operen embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente y que se encuentren en el listado gratuito de embarcaciones artesanales que las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes publiquen en sus respectivas sedes digitales. Dicho listado será implementado de manera gratuita y deberá ser actualizado de manera permanente. c) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3 cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca, a partir de las 00:00 horas del 16 de enero del 2025.d) Las embarcaciones pesqueras deberán zarpar con fecha posterior a su respectivo inicio de actividades establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, acreditando para ello la fecha en el zarpe respectivo. e) Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados, referidos en el artículo 5 y facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales. f) La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera aplicable. g) Presentar la autorización del zarpe, según la normatividad aplicable, al momento del desembarque, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. h) Los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) de las embarcaciones artesanales que utilizan como arte de pesca la red de cortina deben veri fi car que el recurso desembarcado muestre las marcas de enmallamiento, asociadas a la pesca con red de cortina. Artículo 4.- Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias; asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 Los armadores pesqueros de las embarcaciones pesquera de cerco con capacidad de bodega de 20 hasta 32.6 m3 que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con permiso de pesca vigente, deben brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran. 4.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias. 4.4 Los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción deben generar evidencia fotográ fi ca o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fi scalización durante el desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), cuando se trate del arte de pesca cortina. Artículo 5.- Puntos de desembarque El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 6.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla para el arte de pesca de cerco 6.1 Suspender hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares