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49 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero hasta abril del año 2025 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000510-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: Los O fi cios Nº 0248-2024-IMARPE/PE y Nº 0294-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000646-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000756-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, el Informe Nº 00001391-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el O fi cio Nº 0248-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el que se concluye, entre otros, que “Según la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BDMRS), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (FMRS)”; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las Tasas de Explotación precautoria equivalente a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas respectivamente, y que es necesario fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso;Que, posteriormente, el IMARPE con el O fi cio Nº 0294-2024-IMARPE/PE remite la “OPINIÓN TÉCNICA SOBRE LA PERTINENCIA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LONGITUD MÍNIMA DE MALLA EN REDES DE CERCO PARA LA CAPTURA DE BONITO”, en el que, entre otros, señala que considera pertinente continuar con la suspensión temporal de la longitud mínima de malla, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 000441-2023-PRODUCE, que establece suspender la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo relativo al establecimiento de la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito por embarcaciones pesqueras de cerco; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000646-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000756-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y abril de 2025, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales, por una cantidad total de 38,307 (treinta y ocho mil trecientos siete) toneladas, a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001391-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en treinta y ocho mil trescientos siete (38,307) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución: PERIODOArtes de pesca CercoCortina y otrosmás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de enero - 28 de febrero 10,746 toneladas 1,116 toneladas 1,903 toneladas 4,139 toneladas 1 de marzo - 30 de abril 13,019 toneladas 1,430 toneladas 1,899 toneladas 4,055 toneladas 1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales. 1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance o se estime alcanzar el