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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a noviembre de 2023, por S/ 1 500.00. f) Orden de Servicio N° 0001405, del 13 de diciembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a diciembre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. g) Orden de Servicio N° 000074, del 22 de enero de 2024, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a enero de 2024, por la suma de S/ 1 500.00. h) Orden de Servicio N° 000095, del 22 de febrero de 2024, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a febrero de 2024, por la suma de S/ 1 500.00. i) Comprobante de Pago N° 2306, del 25 de agosto de 2023, a favor de don José Vásquez, por el concepto de “Importe que se gira para atender el pago por el servicio como apoyo operativo en la Sub Gerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente al mes de agosto de 2023, Memorándum N° 1468-2023-GAF-MPP”. j) Comprobante de Pago N° 2685, del 27 de setiembre de 2023, a favor de don José Vásquez, por el concepto de “Importe que se gira para atender el pago del R.H.E. N° E001-10, servicios de una persona natural para brindar servicios como apoyo operativo en la Sub Gerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente al mes de setiembre de 2023, Memorándum N° 2252-2023-GAF-MPP”. k) Comprobante de Pago N° 2918, del 27 de octubre de 2023, a favor de don José Vásquez, por el concepto de “Importe que se gira para atender el pago del R.H.E. N° E001-11, servicios de una persona natural para brindar servicios como apoyo operativo en la Sub Gerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente al mes de octubre de 2023, Memorándum N° 1976-2023-GAF-MPP”. l) Comprobante de Pago N° 3265, del 28 de noviembre de 2023, a favor de don José Vásquez, por el concepto de “Importe que se gira para atender el pago del R.H.E. N° E001-12, servicios de una persona natural para brindar servicios como apoyo operativo en la Sub Gerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente al mes de noviembre de 2023”. m) Comprobante de Pago N° 3497, del 15 de diciembre de 2023, a favor de don José Vásquez, por el concepto de “Importe que se gira para atender el pago del R.H.E. N° E001-13, servicios de una persona natural para brindar servicios como apoyo operativo en la Sub Gerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente al mes de diciembre de 2023”. n) Comprobante de Pago N° 180, del 26 de enero de 2024, a favor de don José Vásquez, por el concepto de “Importe que se gira para atender el pago del R.H.E. N° E001-14, servicios de una persona natural para brindar servicios como apoyo operativo en la Sub Gerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente al mes de enero de 2024”. o) Comprobante de Pago N° 501, del 27 de febrero de 2024, a favor de don José Vásquez, por el concepto de “Importe que se gira para atender el pago del R.H.E. N° E001-15, servicio de una persona natural para brindar servicios como apoyo operativo en la Sub Gerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente al mes de febrero de 2024”. p) Nota de Coordinación N° 648-2024-OAyCP-GAF- MPP, del 10 de abril de 2024, a través del cual don Américo Flores Morales, jefe (e) de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, informó que la contratación de don José Vásquez se realizó mediante las Órdenes de Servicio N° s 820, 929, 1057, 1190, 1318, 1405, 0074 y 0095, correspondiente al actual periodo de gestión. 2.21. Asimismo, de la Consulta Amigable de Proveedores5 del Ministerio de Economía y Finanzas, se verifi ca que don José Vásquez fi gura como proveedor de la comuna durante el 2023, por la suma de S/ 9 600.00. 2.22. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don José Vásquez con la Municipalidad Provincial de Picota, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.23. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que los señores regidores pudieron haber ejercido en la contratación de don Ricardo Tello y José Vásquez. Sobre la existencia del tercer elemento de la causa de nepotismo en los hechos atribuidos a los señores regidores 2.24. Con relación a la injerencia de las autoridades cuestionadas en la contratación de sus parientes, conforme a la línea jurisprudencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.25. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, prescrito por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 2.26. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.27. En el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se indica que las garantías judiciales deben respetar los ordenamientos jurídicos de los Estados parte -entre ellos, el Estado Peruano-, garantizando que se respete el debido proceso de los justiciables. En ese sentido, dicha norma convencional exige que se les respete su derecho a ser oídos y, por tanto, que ejerzan su derecho de defensa ante las imputaciones que se presenten en su contra. 2.28. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.6.). 2.29. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.30. Así, de acuerdo con el principio de impulso de ofi cio establecido en el inciso 1.3. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los