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38 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Hidroeléctrica Anashironi”, otorgada a favor de VARI ENERGÍA S.A.C.; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2024- MINEM/DM Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTOS: El Expediente N° 18401522 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Anashironi”, cuyo titular es VARI ENERGÍA S.A.C.; la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y de la primera modi fi cación de dicha concesión; los Informes Nros. 779-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 866-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00708-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1224-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2023-MINEM/DM, publicada el 2 de marzo de 2023, se otorga a favor de VARI ENERGÍA S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) para la Central Hidroeléctrica Anashironi, con una potencia instalada de 20 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 586-2022 (en adelante, el CONTRATO), donde se estableció como fecha de inicio de ejecución de obras, el 19 de marzo de 2024; y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC), el 29 de octubre de 2024; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3761989, complementado a través de los documentos ingresados con Registros Nros. 3783619; 3817816 y 3845791, VARI ENERGÍA S.A.C. solicita que se califi que como fuerza mayor el evento denominado: “Necesidad de ejecutar la expansión de la capacidad de la Subestación Santa Ana a 75/25/50 MVA, 138/33/13,8 kV en la concesión de fi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas” (en adelante, el EVENTO); y en consecuencia, se apruebe la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de prorrogar la fecha de POC contenida en el Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados por el CONCESIONARIO y cali fi cados por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM”;Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 1577-2024-MINEM/DGE, notifi cado el 23 de agosto de 2024, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin emitir opinión sobre el EVENTO. Ante dicho requerimiento, el Osinergmin responde a través del O fi cio N° 1409-2024-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3834671, de fecha 17 de setiembre de 2024, adjuntando el Informe N° DSE-SIE-277-2024, en el que no emite opinión respecto al EVENTO, pero informa sobre el estado del proyecto; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 de Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, le corresponde a la Dirección General de Electricidad ejercer las facultades inherentes a la posición de Parte Contractual e Interviniente en los Contratos de Concesión, debiendo evaluar las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor, así como las solicitudes de modi fi cación de los contratos; asimismo, le corresponde al Ministro de Energía y Minas aprobar las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor y las modi fi caciones de los contratos; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el EVENTO afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Anashironi, y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible conforme al artículo 1315 del Código Civil, por lo que corresponde cali fi carlo como tal, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el CONTRATO; Que, adicionalmente, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, también han veri fi cado que VARI ENERGÍA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos 37 y 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que corresponde aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN; Que, en mérito al considerando que antecede, corresponde aprobar el texto de la Primera Modi fi cación al CONTRATO, cuya minuta deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirse en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley