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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / proteger con el cumplimiento cabal de dicha obligación es que los reclamos se generen de manera automática de acuerdo a lo establecido en la normativa, por lo que si no se cumple con dicho procedimiento, ello constituye un limitante a un derecho inherente a todo abonado y/o usuario del servicio público de telecomunicaciones debido a que estos se verán impedidos de obtener una respuesta por parte de la empresa operadora respecto a los problemas en el servicio que habrían originado los reclamos por avería. En cuanto al artículo 9 del RGIS, conforme lo indicó la Resolución impugnada, se ha tomado en cuenta los criterios contemplados en la Metodología de Multas - 2021, según los cuales el bene fi cio ilícito se aproxima mediante el valor promedio histórico de la multa que la empresa hubiera recibido como resultado de la verifi cación del incumplimiento de las obligaciones que se encuentren asociadas directamente a la información requerida; esto es, la veri fi cación del incumplimiento de la disposición establecida en el tercer párrafo del artículo 47 del Reglamento de Reclamos. En tal sentido, para el cálculo de la sanción impuesta a ENTEL, la Primera Instancia consideró el bene fi cio ilícito y la probabilidad de detección. Adicionalmente, cabe indicar que, la Primera Instancia remitió el cálculo de la cuantía de las multas impuestas a ENTEL a través del Anexo N° 1 de la Resolución Impugnada; por lo que se descarta la presunta carencia de motivación en el pronunciamiento emitido por dicha Instancia. Por lo expuesto, quedan desvirtuados los argumentos planteados por ENTEL en este extremo; correspondiendo desestimar la solicitud de nulidad formulada por la referida empresa operadora, al no advertirse vicio de nulidad alguno Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 385-OAJ/2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 965/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 312-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 312-2023-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 385-OAJ/2023, a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 385-OAJ/2023, la Resolución de Gerencia General N° 312-2023-GG/OSIPTEL y la Resolución de Gerencia General N° 217-2023-GG/OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (E)Consejo Directivo 1 Cabe indicar que mediante la Resolución Impugnada se archivó dos (2) registros de reclamos por avería (códigos N° E15012088 y N° 1-157282230439). 2 Cabe indicar que mediante la Resolución Impugnada se archivó un (1) registro de reclamos por avería (código N° 1-157282230439). 3 A través de dicha carta, ENTEL remitió el registro de reclamos por averías, correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2121. 4 A través de dicha carta, ENTEL remitió las constancias de reparación que demuestra la conformidad expresa del usuario a la reparación efectuada en atención a cuarenta (40) reclamos por averías, así como capturas de pantalla de sus sistemas donde se adviertan los datos del registro de dichos reclamos. 2250189-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 347-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00357-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 006-2023-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 347-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 347-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 387-OAJ/2023 del 06 de diciembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 006-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:I.1. Mediante la carta N° 68-DFI/2023 noti fi cada el 11 de enero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente para el período comprendido entre el 4 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomuni- caciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Numeral i) del artículo 76Artículo 3 del Anexo 5 En 1582 registros de solicitudes de baja, no habría ejecutado la baja del servicio o la habría ejecutado después de los 5 días hábiles desde la fecha en que se efectuó la comunicación de la decisión por parte del abonado o la habría ejecutado después de 1 mes calendario o la habría ejecutado en una fecha diferente a la señalada por el abonado para la terminación del contrato. Grave