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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / b) Aun cuando la citada conversión tiene implicancia en el ámbito penal –pues bene fi cia al condenado al evitar la privación de su libertad ambulatoria, como sucede con las penas suspendidas e indultadas–, no repercute en el ámbito electoral; puesto que no desvirtúa en un ápice la causa de vacancia prescrita en la ley electoral, por cuanto la sentencia que impuso pena privativa de la libertad no ha sido anulada ni revocada en extremo alguno. c) La demostración plena de que el órgano judicial le impuso al señor alcalde pena privativa de la libertad radica en que la prestación de servicios se ha dictado bajo apercibimiento de revocarse esta última y hacerse efectiva la pena privativa de la libertad, en caso de que incumpla con dicha prestación de servicios. 2.14. El referido criterio es seguido por el Pleno del JNE en la Resolución Nº 0342-2020-JNE (ver SN 1.11.), así como en las Resoluciones Nº 0073-2019-JNE, Nº 4083-2022-JNE y Nº 0022-2024-JNE, entre otras. 2.15. De acuerdo con lo expuesto, se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, puesto cuenta con una sentencia consentida –cuya naturaleza es inimpugnable–, que le impuso pena privativa de la libertad por el lapso de cuatro (4) años y cuya vigencia con fl uye con su mandato como autoridad edil (ver SN 1.10.). 2.16. En tal sentido, debe estimarse el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes (ver SN 1.5.), por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó para el ejercicio del cargo en la comuna. 2.17. En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.8.). Por ello, corresponde convocar a don Ely Guevara Alarcón, identi fi cado con DNI Nº 27403985, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pion, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.18. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a doña Nisida Navarro Díaz, identi fi cada con DNI Nº 43467687, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pion, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.19. Dicha convocatoria se realiza según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 4; y de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Nº 4204-2022-JNE y Nº 0122-2023-JNE, del 29 de diciembre de 2022 y del 25 de julio de 2023, respectivamente5. 2.20. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE:1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Ramos Coronel; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2024-MDP, del 19 de marzo de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDP, que desaprobó, a su vez, la solicitud de vacancia formulada en contra de don Wilmer Estela Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADA la citada solicitud de vacancia, en atención a los considerandos 2.8. al 2.15. del presente pronunciamiento. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilmer Estela Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Ely Guevara Alarcón, identi fi cado con DNI Nº 27403985, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0122-2023-JNE, del 25 de julio de 2023, la cual declaró que, en el distrito de Pion, las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2019-2022 continúan en funciones hasta la elección y proclamación de nuevas autoridades. 4. CONVOCAR a doña Nisida Navarro Díaz, identi fi cada con DNI Nº 43467687, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0122-2023-JNE, del 25 de julio de 2023, la cual declaró que, en el distrito de Pion, las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2019-2022 continúan en funciones hasta la elección y proclamación de nuevas autoridades. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLISánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 De sus 6 miembros, 1 votó a favor de la vacancia (se requerían 4 para su declaración) y 5 en contra (entre estos, el señor alcalde). La abstención de este último y del señor recurrente habría disminuido en 1 la votación en contra y a favor, respectivamente, con lo cual se mantendrían los 4 votos emitidos en contra de la vacancia 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 5 Mediante la Resolución Nº 4204-2022-JNE, el Pleno del JNE, debido a la nulidad de las elecciones desarrolladas en el distrito de Pion, declaró que sus autoridades elegidas para el periodo de gobierno municipal 2019-2022 continúan en funciones hasta que las nuevas autoridades elegidas en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 asuman el cargo; y que sus credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo. Del mismo modo, a través de la Resolución Nº 0122-2023-JNE, el Pleno del JNE, en razón de la nueva nulidad de las elecciones llevadas a cabo en el distrito de Pion, declaró que sus autoridades elegidas para el periodo de gobierno municipal 2019-2022 continúan en funciones hasta la elección y proclamación de las nuevas autoridades; y que sus credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo.. 2305486-1