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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, CSJL) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de las resoluciones que contienen la sentencia impuesta a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del JNE pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.14. Ante ello, con el O fi cio Nº 002956-2023-P-CSJLA- PJ, del 24 de octubre de 2023, el presidente de la CSJL remitió los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente penal Nº 02072-2019-51-1703-JP-PE-01: a) Resolución Número Catorce (sentencia), del 12 de julio de 2023, con la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén condenó al señor alcalde como autor del delito contra la seguridad pública, en la fi gura de peligro común, en la modalidad de fabricación, comercialización, uso o porte de armas; por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva, convertida en prestación de servicios comunitarios de doscientos ocho (208) jornadas de labor, en razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocación de esta última medida. b) Resolución Número Quince, del 24 de agosto de 2023, con la que el referido juzgado penal declaró consentida la aludida sentencia condenatoria. c) Resolución Número Dieciséis, del 1 de setiembre de 2023, con la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén noti fi có al señor alcalde para que cumpla las jornadas de prestación de servicios, bajo apercibimiento de aplicación de la pena privativa de libertad efectiva. 1.15. Asimismo, por medio del O fi cio Nº 001480-2024-P-CSJLA-PJ, del 23 de mayo de 2024, envió el documento con el cual la jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén informó que ante dicho órgano jurisdiccional gira el precitado expediente penal, el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su recurso de apelación, el señor recurrente solicita que se revoque los acuerdos del concejo municipal y se declare la vacancia del señor alcalde, esencialmente, con base en los siguientes alegatos: a) Con el rechazo de su solicitud de vacancia, luego de haber postergado y reprogramado la sesión de concejo en que esta se debía debatir, se ha vulnerado el principio de legalidad y el derecho a petición, asimismo, se afectó el normal funcionamiento de la administración pública. b) En múltiples resoluciones del JNE, se ha demostrado que procede la vacancia del alcalde cuando se le impone una sentencia condenatoria que ha quedado consentida, pues no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en su contra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE 1.4. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El literal u de dicho artículo precisa también que es una función declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.6. El artículo 23 estipula que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.7. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.8. El numeral 2 del artículo 24 especi fi ca que, cuando se produce la vacancia de un alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor que sigue en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El numeral 3 del artículo 99 regula: Artículo 99.- Causales de abstenciónLa autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.10. El considerando 11 de la Resolución Nº 0817- 2012-JNE re fi ere: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. 1.11. Los literales a y b del considerando 13 de la Resolución Nº 0342-2020-JNE sostienen : Contrariamente a lo señalado en el citado argumento, debe precisarse que, en el presente caso, los hechos atribuidos […] sí se encuadran en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, por las siguientes razones: a) La citada norma electoral exige únicamente que, en contra de la autoridad municipal, se haya dictado una sentencia que le impone una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En el caso de autos, el regidor cuestionado cuenta con una sentencia condenatoria consentida, por