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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / de formalidad y certeza; máxime si, mediante Informe Nº 029-2023-UCRRHH-MDS, la Unidad de Contabilidad y Recursos Humanos da cuenta de primera fuente que los citados ciudadanos no han tenido vínculo laboral en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 o 1057 que conduce la entidad. Por lo que dicha declaración queda desvirtuada. f) Rechaza categóricamente la autenticidad de las imágenes ofrecidas por el señor solicitante; máxime si no se ha precisado la forma o modo en que fueron obtenidas y no se cuenta con constatación notarial de que, en efecto, hayan sido extraídas de la página de la entidad, lo cual signi fi caría que “pudieron haber sido manipuladas para pretender probar las injuriosas acusaciones del vacador pues dichas imágenes no obran en la página de la institución”. Pronunciamiento del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001, del 3 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Soplín, por unanimidad, con el voto de abstención del señor alcalde, aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del burgomaestre, por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2023-MDS, del 3 de noviembre de 2023. El señor solicitante y el señor alcalde estuvieron presentes en la referida sesión extraordinaria e hicieron uso de la palabra de manera personal y a través de su defensa técnica. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de noviembre de 2023, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) Los miembros del concejo distrital, al aprobar la solicitud de vacancia formulada, no realizaron una debida valoración de los medios probatorios aportados en su escrito de descargos, los que acreditan que don Segundo Bustamante, don Jaime Bustamante, doña Doris Bustamante y don Carlos Bustamante no mantuvieron ningún vínculo laboral ni contractual con la Municipal Distrital de Soplín. b) El acuerdo de concejo que se impugna se encuentra motivado por un consenso político, conforme se colige de la fundamentación de los votos, lo que vacía de contenido del ordenamiento jurídico sobre el procedimiento de vacancia. c) No se acreditó el vínculo de parentesco o entroncamiento familiar entre su persona y los ciudadanos mencionados en el literal a), a quienes se considera como familiares directos contratados en el programa Lurawi Perú. d) Tampoco se acreditó que ellos hayan sido contratados o bene fi ciados por tal programa, debido a que el documento presentado por el señor solicitante denominado “Planillita de pago de la Municipalidad Distrital de Soplín Curinga”, en el que fi guran los nombres y los apellidos de las presuntas conviviente y vecina de sus supuestos primos hermanos, constituye una relación de nombres sin fi rmas, ni huellas dactilares de los referidos ciudadanos en la nómina, menos aún contiene la fi rma y el sello de algún funcionario o servidor de la entidad edil. e) No se valoraron las planillas de pago de actividades realizadas en convenio con el programa Lurawi Perú, ofrecidas por su persona y que dan cuenta de que don Segundo Bustamante, don Jaime Bustamante, doña Doris Bustamante y don Carlos Bustamante no han sido bene fi ciados por dicho programa, ni han participado en tales actividades. Además, los Informes Nº 029-2023-UCRRHH-MDS y Nº 014-2023-JULyP-DDAF-MDS comunican que, de la búsqueda efectuada en el portal del SIAF, del OSCE y del Registro de Proveedores de la entidad, se veri fi ca que los ciudadanos señalados por el señor solicitante no han tenido vínculo laboral ni contractual con la Municipalidad Distrital de Soplín en el año 2023. f) La Declaración Jurada suscrita por don Miguel Cardozo, en la que hace constar que don Segundo Bustamante y don Gustavo Bustamante laboran en el área de Seguridad Ciudadana, no contiene fi rma legalizada que valide dicha declaración y la fecha cierta, además de ser persona ajena a la Administración Municipal; por lo que carece de idoneidad para acreditar la condición laboral de los citados ciudadanos. g) A su vez, cuestiona y rechaza la autenticidad de la fotografía ofrecida por el señor solicitante, en la que se visualizaría a don Segundo Bustamante; en tanto que no se ha precisado la forma o modo en que fue obtenida, tampoco obra constatación notarial que dé cuenta efectivamente de que esta corresponde a la página o fi cial de la entidad edil; por ende, no existe certeza de su origen y autenticidad. También, señala que, en el supuesto negado de contratación, don Segundo Bustamante no se encontraría dentro de las prohibiciones legales establecidas por la Ley Nº 26771. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [ sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. […] 1.2. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El artículo IV del Título Preliminar indica: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad