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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2023-MDS, que aprobó la petición de vacancia formulada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0188-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003037 SOPLÍN - REQUENA - LORETOVACANCIA APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Bustamante Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2023-MDS, del 3 de noviembre de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por don Armando Murayari Pacaya (en adelante, señor solicitante), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con escrito presentado el 25 de setiembre de 2023, ante la Mesa de Partes del Concejo Distrital de Soplín, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: Respecto al primer hecho:a) El señor alcalde, aprovechándose de su condición, infl uyó en la contratación de don Segundo Jaime Bustamante Pacaya, don Jaime Bustamante Yaicate, doña Doris Bustamante Yaicate y don Carlos Gerardo Bustamante Huamán (en adelante, don Segundo Bustamante, don Jaime Bustamante, doña Doris Bustamante y don Carlos Bustamante, respectivamente), en el programa Lurawi Perú, quienes son sus familiares directos por ser sus primos hermanos. En cuanto al segundo hecho: b) Don Segundo Bustamante y don Gustavo Bustamante Vela (en adelante, don Gustavo Bustamante) son familiares del señor alcalde y laboran materialmente en el área de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Soplín, empero, no fi guran en planilla. c) El señor alcalde, ejerciendo su poder dentro de la función municipal, contrató en dicha planilla a doña Marita Carmela Murayari Arirama y doña Giovanna Vílchez Pizango (en adelante, doña Marita Murayari y doña Giovanna Vílchez) –quienes son, respectivamente, vecina de con fi anza de don Segundo Bustamante y conviviente de don Gustavo Bustamante– a fi n de que ellas perciban los sueldos que favorecen a los familiares del burgomaestre de forma irregular y dolosa. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Documento simple denominado “Planilla ocasional de pago correspondiente al mes de agosto - 2023” - “Proyecto IOARR ‘Renovación del área verde en la Municipalidad Distrital de Soplín en la comunidad nativa de Nueva Alejandría (Curinga) en el distrito de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto’”, en el que fi guran doña Marita Murayari y doña Giovanna Vílchez en calidad de obreras. b) Acta de Nacimiento del señor alcalde, en la que se registra como padres a don Carlos Gerardo Bustamante Huamán y doña Amelia Ruiz Huamán. c) Acta de Nacimiento de don Gustavo Bustamante, en la que se consigna como padres a don Jorge Bustamante Huamán y doña Arminda Vela Zuta. d) Acta de Nacimiento de don Segundo Bustamante, en la que se hace constar como padres a don Jaime Bustamante y doña Ruth Pacaya Ríos. e) Reportes de búsqueda en el portal electrónico del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto a don Carlos Bustamante, don Jorge Bustamante Huamán, don Jorge Guillermo Bustamante Huamán, don Jorge Michel Bustamante Huamán, don Jaime Bustamante, don Segundo Bustamante y doña Doris Bustamante. f) Documento simple denominado “Reporte para usuarios de municipios - Relación preliminar de la Municipalidad Soplín”, en el que fi guran don Segundo Bustamante, don Jaime Bustamante, doña Doris Bustamante y don Carlos Bustamante. g) Declaración Jurada simple, sin fecha, suscrita por don Miguel Cardozo Chuje (en adelante, don Miguel Cardozo), en la que indica “ser testigo presencial que los señores de nombre Segundo Jaime Bustamante Pacaya, viene laborando como trabajador de seguridad ciudadana en el distrito y Gustavo Bustamante Vela, quien también viene laborando como seguridad ciudadana en el distrito, quienes son familiares del alcalde Daniel Bustamante Ruiz, vienen laborando en la Municipalidad Distrital de Soplín en el área de Seguridad Ciudadana a quienes se les observa por el distrito con el uniforme de la institución edil [ sic]”. h) Imágenes fotográ fi cas que harían constar a los familiares del señor alcalde como trabajadores del área de Seguridad Ciudadana. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 9 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando principalmente, lo siguiente: a) Don Segundo Bustamante, don Jaime Bustamante, doña Doris Bustamante y don Carlos Bustamante no han tenido vínculo laboral ni contractual con la municipalidad, y no han sido bene fi ciarios ni han participado en el programa Lurawi Perú, conforme a las planillas y los informes remitidos por la Unidad de Contabilidad y Recursos Humanos, así como la Unidad de Logística y Patrimonio de la entidad. b) El señor solicitante no ha acreditado el entroncamiento familiar, ni ha precisado el grado de parentesco que mantendría con don Segundo Bustamante, don Jaime Bustamante, doña Doris Bustamante, don Carlos Bustamante y don Gustavo Bustamante, dado que solo ofreció las partidas de nacimiento de don Gustavo Bustamante y don Segundo Bustamante, las que resultan insufi cientes para veri fi car el primer elemento de la causa de vacancia atribuida. c) El documento ofrecido por el señor solicitante denominado “Planilla ocasional de pagos correspondiente al mes de agosto - 2023” no cuenta con fi rma ni huella dactilar de los ciudadanos antes señalados, así como tampoco es validado por algún funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de Soplín; por lo que “se trataría de un documento pre elaborado por el vacador con el propósito de perjudicar la Gestión Municipal [ sic]”. d) El señor solicitante a fi rma que doña Marita Murayari y doña Giovanna Vílchez habrían prestado sus nombres para hacer efectivo el cobro de las remuneraciones de don Segundo Bustamante y don Gustavo Bustamante; no obstante, no presenta medio probatorio alguno que acredite ello. e) Si bien se ha ofrecido la Declaración Jurada de don Miguel Cardozo, a través de la cual a fi rma ser testigo de que don Segundo Bustamante y don Gustavo Bustamante estarían laborando como miembros de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Soplín, dicho documento no cuenta con fi rma legalizada que revista