Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Línea 60 kV Huarangal - Comas hacia SET Caudivilla, se aprueba la Baja del tramo aéreo de la línea 60 kV Caudivilla-Comas (L-6351); Que, ENEL menciona que, el retiro de la Línea L-6351 provocará problemas mecánicos de volteo y/o inclinación hacia el lado, donde se encuentra la Línea L-625 (Caudivilla - Huandoy) por el efecto viento y peso, considerando que las estructuras de madera fueron diseñadas para doble terna; Que, ENEL considera necesario realizar un proyecto de ingeniería para de fi nir un nuevo diseño de la línea aérea que permita operar de forma segura en operación normal y ante una falla. Además, menciona que, este retiro puede involucrar costos adicionales que no se reconocerán; Que, propone dos alternativas: La alternativa 1, comprende la conexión en paralelo de las líneas aéreas, las conexiones se realizarían en la salida de la SET Caudivilla (Av. Chimpu Ocllo) y en la interacción de la Av. Trapiche con Av. Santa Adela. La alternativa 2, comprende la conexión en la salida de la Subestación Caudivilla (Av. Chimpu Ocllo) y, en la intersección de la Av. Trapiche con Av. Santa Adela, la Línea L-6351 quedará abierta y tensionada; Que, según re fi ere ENEL, en ambas alternativas, las estructuras en el tramo aéreo conservan su diseño mecánico y no presentarían riesgo de volteo y/o inclinación. Al respecto, ENEL adjunta imágenes de referencia sobre la ubicación y diseño de sus alternativas. 2.10.2 Análisis de Osinergmin Que, en el numeral A.1.16 del Anexo A del Informe Técnico N° 436-2024-GRT, se encontró que la línea L-6351 no es requerida para la operación normal o en contingencia N-1, en consecuencia, no existen razones de calidad o con fi abilidad identi fi cadas para que se mantenga en operación; Que, respecto a los problemas mecánicos de volteo y/o inclinación del tramo aéreo de la LT 60 kV Caudivilla-Comas, se debe recalcar que, las Bajas planteadas solo tienen carácter remunerativo, por lo que la empresa, en este caso, es libre de retirarla físicamente o no; sin perjuicio de ello, se advierte que ENEL no ha presentado características de las estructuras y cálculos justi fi cativos que demuestren su a fi rmación; Que, no obstante, en caso que se requiera alguna necesidad en el mediano plazo, el tramo aéreo puede ser de utilidad para evaluar alguna alternativa de menor costo, por lo que se considera válido mantener la instalación en el periodo del PI 2025-2029, para lo cual, en este caso ENEL puede considerar cualquiera de las dos alternativas planteadas para recon fi gurar el tramo aéreo en cuestión; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado. 2.11 Considerar un nuevo recorrido para el proyecto Derivación de Línea de Transmisión 60 kV Chavarría - Oquendo hacia SET Filadel fi a. 2.11.1 Sustento del Petitorio Que, ENEL indica que, en la Resolución 112 se ha considerado el trazado de la línea de derivación 60 kV Chavarría - Oquendo hacia SET Filadel fi a a lo largo de la Av. Canta Callao, desde la Av. Carlos Izaguirre hasta la SET Filadel fi a. Sin embargo, debido al proyecto “Anillo Vial Periférico”, ENEL propone un nuevo trazado; Que, ENEL solicita considerar un metrado de 1,45 km en reemplazo del metrado aprobado de 1,3 km para el módulo “LT-060COU0XXD0C312ES-ES2”. 2.11.2 Análisis de Osinergmin Que, el recorrido del proyecto “derivación Línea 60 kV Chavarría - Oquendo hacia Filadel fi a” considerado en la Resolución 112 puede presentar interferencias con el proyecto “Anillo Vial Periférico”; Que, debe tenerse en consideración lo indicado en el Ofi cio N° 6910-2024-MTC/19.03, en el que el MTC solicitó a ENEL la liberación de interferencias de redes eléctricas en alta, media y baja tensión en el ámbito de desarrollo del proyecto “Anillo Vial Periférico”;Que, la ruta propuesta por ENEL evita el recorrido paralelo a la Av. Canta Callao (futuro cruce con “Anillo Vial Periférico”) y corta la Línea Chavarría - Oquendo en la Av. Carlos Izaguirre; Que, en ese sentido, se considera justi fi cada la propuesta de nuevo recorrido planteada por ENEL, que presenta una longitud 1,45 km. Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado. Que, se han emitido los Informes N° 549-2024-GRT y N° 550-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 6, 8, 9, 10 y 11 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.6.2, 2.8.2, 2.9.2, 2.10.2 y 2.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los extremos 1, 4 y 7 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.4.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar improcedentes los extremos 3 y 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Incorporar los Informes N° 549-2024-GRT y N° 550-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer que las modi fi caciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https:// www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 549-2024-GRT y N° 550-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309635-1