TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / h) Además, los señores regidores no se abstuvieron de votar, pese a que el pedido de vacancia fue presentado en su contra. i) La declaración de nulidad es de competencia de la autoridad superior de quien emitió el acto y si se trata de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad la declarará, mediante resolución, la misma entidad. j) Al declarar o ejecutar acciones de nulidad de las actuaciones del Comité Electoral, les restará a los señores regidores facultades de fi scalización respecto a los funcionarios que jerárquica o funcionalmente tendrán la obligación de revisar lo realizado por los funcionarios integrantes del mencionado comité, pues, de forma anticipada a fi scalizar, ya asumieron que todo el proceso electoral es irregular. 4.1 Con el escrito presentado el 6 de mayo de 2024, los regidores don Clemente Bances Cajusol, don Edmundo Saavedra Agurto, doña Haydee Ruíz de los Santos, don Moisés Juan Santin Neyra, doña Rina Dillman Nizama Puicón, doña Carmen Margarita Oliva Sernaque, don Edgardo Peña Córdova, doña Luz Amalia Zamora Mejía, don Walther Augusto Zunini Chira, don Abraham Díaz Tarrillo y don José Eduardo Benites Murga designaron como su abogado a don Julio César Silva Meneses y solicitaron que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. 4.2 Con el escrito presentado el 7 de mayo de 2024, la regidora doña Gisella Elizabeth Fernández Muro designó como su abogado a don Lito Rusvell Becerra Angulo y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. 4.3 Con el escrito presentado el 8 de mayo de 2024, el señor recurrente designó como su abogado a don Percy Arnaldo Panta Bruga y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que es deber y derecho de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. En la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización (en adelante, Ley de Bases de la Descentralización) 1.2. El artículo 17 preceptúa: Artículo 17.- Participación Ciudadana 17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. En la LOM1.3. El artículo 5 prescribe, entre otros, que el concejo municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. 1.4. El artículo 7 señala lo siguiente: Son órganos de coordinación:1. El Consejo de Coordinación Local Provincial 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital3. La Junta de Delegados Vecinales Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. 1.5. El artículo 9 determina las atribuciones del concejo municipal: [...] 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. [...]14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. [...]22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad.[...]34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. [...]36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. [Resaltado agregado] 1.6. El artículo 10 precisa las atribuciones y obligaciones de los regidores: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. [...]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.7. El segundo párrafo del artículo 11 regula que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.8. El artículo 98 establece: Artículo 98.- De fi nición y composición El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.