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104 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Distrital de San Bartolo incorpore los documentos antes mencionados, los informes de las áreas correspondientes respecto a las comisiones en las que el señor regidor era miembro durante el tiempo en que se encontraba en el extranjero, así como otra documentación que considerase pertinente y que se encontrase relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.9. En mérito a ello, en esta oportunidad, obra en el expediente la documentación necesaria para esclarecer y determinar si se ha confi gurado la causa de vacancia atribuida al señor regidor. 2.10. En cuanto al primer elemento de la causa invocada -esto es, la ausencia de la circunscripción municipal del señor regidor-, obra documentación que acredita que la autoridad cuestionada salió del país con destino a España el 3 de diciembre de 2023 y retornó el 7 de enero de 2024, tal como: a) El billete electrónico e itinerario de viaje del señor regidor, en el que se consigna las fechas de ida y vuelta del viaje realizado por el señor regidor al extranjero. b) El Certifi cado de Movimiento Migratorio N° 1373-2024-MIGRACIONES-UGD, con el que se confi rma las referidas fechas de salida y entrada al país del señor regidor. 2.11. De ahí que queda acreditado el primer elemento de la causa atribuida a la autoridad cuestionada. 2.12. Respecto al segundo elemento, es decir, la continuidad de la ausencia de la circunscripción municipal por más de treinta (30) días, ello queda demostrado con los documentos citados en los considerandos precedentes, corroborándose que el señor regidor estuvo fuera del país durante treinta y cinco (35) días calendario. 2.13. Por consiguiente, queda acreditado el segundo elemento de la causa de vacancia materia de análisis. 2.14. Con relación al tercer elemento, esto es, la falta de autorización del concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, obra en los actuados los siguientes elementos de juicio: a) El escrito del 14 de noviembre de 2023 presentado por el señor regidor ante la Municipalidad Distrital de San Bartolo, con el que solicita participar de manera virtual en las sesiones de concejo, pues, debido a asuntos personales que no podían ser postergados, se le imposibilitaba asistir de manera presencial a las sesiones que pudieran programarse entre el 4 de diciembre de 2023 y el 3 de enero de 2024. b) En la sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 8 de abril y el 20 de agosto de 2024, en las que se debatió y votó el pedido de vacancia en la primera y segunda oportunidad, respectivamente, los señores regidores doña Judith Yuliana Villalobos Villalobos, don Delmy Juan Montoya Durand, don César Sleither Ayala Rosales y don Neiser Yoni Silva Huamán confi rmaron que todos los miembros del concejo conocían del viaje del señor regidor y que, por ello, sabían que participaría de manera virtual en las sesiones de concejo, como, en efecto, lo hizo. c) De la lectura del acta de la sesión ordinaria de concejo realizada el 30 de noviembre de 2023, se desprende que el señor alcalde y los regidores sabían que el señor regidor participaría de manera virtual en las siguientes sesiones, pues no podía participar de manera presencial. d) De las actas de las sesiones ordinarias de concejo llevadas a cabo el 1, 22 y 30 de diciembre de 2023, se desprende que el señor regidor sí participó de manera virtual 3, con la anuencia de los miembros del concejo, y percibió el pago de las dietas correspondientes (ver SN 1.1.). Así, debatió y votó sobre los asuntos tratados en dichas sesiones. Cabe precisar que en ninguna de las mencionadas actas se ha consignado algún cuestionamiento u objeción a la participación virtual del señor regidor. 2.15. De lo expuesto, se concluye que: a) Aun cuando el señor regidor no comunicó por escrito que estaría fuera del país del 3 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, queda claro que el alcalde y los regidores conocían del mencionado viaje y consintieron que el señor regidor participe de manera virtual en las sesiones de concejo programadas durante ese periodo. Así las cosas, autorizaron tácitamente la ausencia de la circunscripción municipal del señor regidor. b) La participación virtual del señor regidor en las sesiones ordinarias de concejo durante el tiempo en que se encontraba fuera del país no afectó la gobernabilidad del distrito de San Bartolo, pues debatió y votó sobre los asuntos municipales tratados en dichas sesiones. c) Aun cuando diversas áreas de la administración municipal informaron que el señor regidor no participó en sesiones de comisiones durante el tiempo que estuvo fuera del país, tampoco han señalado si, durante ese periodo, se programaron sesiones de comisiones en las que el señor regidor no haya participado. 2.16. En vista de lo expuesto, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se declare la vacancia de una autoridad que, en el periodo en el que se encontró fuera de la circunscripción municipal, participó de las sesiones ordinarias de concejo con el consentimiento de este, máxime si sus miembros han reconocido que conocían del viaje del señor regidor al extranjero durante ese periodo. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Púb licos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicac ión de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o adm inistrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos , etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES