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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 2.11. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidades propias de sistemas institucionales debidamente organizados y efi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo (ver SN 1.15.). 2.12. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.13. y 1.14.), se analizarán los tres elementos que confi guran la causa de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Análisis del caso concreto 2.13. Por una cuestión de orden, se analizarán el primer y segundo elemento de la causa de nepotismo de manera independiente para cada hecho atribuido a los señores regidores. Luego de determinarse su existencia, se realizará un análisis conjunto del tercer elemento, puesto que la defensa común de las autoridades ediles ha coincidido en que estas habrían comunicado, a inicios de la gestión edil, quiénes eran sus parientes a fi n de que no sean contratados en la municipalidad. A. Respecto al regidor don Ceferino Mamani 2.14. Se le atribuye al regidor haber ejercido injerencia en el alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantani, para que se contrate a doña María Mamani y a doña Norma Mamani, sus sobrinas, como personal de limpieza de la entidad edil, en junio de 2023 y enero de 2024, respectivamente. Primer elemento 2.15. En cuanto a este elemento, es decir, la existencia de la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad (ver SN 1.8.) entre el regidor don Ceferino Mamani y doña María Mamani y doña Norma Mamani, el señor recurrente alega que dicho vínculo estaría fundamentado en que hay una relación de tío y sobrinas. 2.16. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente: Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec a) Partida de nacimiento del regidor don Ceferino Mamani, en la que se consigna como su padre a don Mariano Mamani y como su madre a doña Lauriana Quispe. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil y Estadística de la Municipalidad Distrital de Amantani.b) Acta de nacimiento de don Feliciano Mamani Quispe, en la que se consigna como su padre a don Mariano Mamani y como su madre a doña Lauriana Quispe. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil del distrito de Amantani.c) Acta de nacimiento de doña María Mamani, en la que se consigna como su padre a don Feliciano Mamani Quispe y como su madre a doña Gregoria Calsin Ramos. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil del distrito de Amantani.d) Acta de nacimiento de doña Norma Mamani, en la que se consigna como su padre a don Feliciano Mamani Quispe y como su madre a doña Gregoria Calsin Ramos. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil del distrito de Amantani.a) Ficha Reniec del regidor Ceferino Mamani, en la que se consigna como su padre a don Mariano y como su madre a doña Lauriana.b) Ficha Reniec de don Feliciano Mamani Quispe, en la que se consigna como su padre a don Mariano y como su madre a doña Lauriana.c) Ficha Reniec de doña María Mamani, en la que se consigna como su padre a don Feliciano y como su madre a doña Gregoria.d) Ficha Reniec de doña Norma Mamani, en la que se consigna como su padre a don Feliciano Mamani Quispe y como su madre a doña Gregoria Calsin Mamani.2.17. La información antes mencionada permite realizar el siguiente gráfi co: Ceferino Mamani Quispe (regidor) Padre: Mariano Mamani Madre: Lauriana Quispe Feliciano Mamani Quispe 1.er grado 2.º grado María Leonarda Mamani Calsin (sobrina ) Norma Mamani Calsin (sobrina) 3.er grado 2.18. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, el regidor don Ceferino Mamani y doña María Mamani y doña Norma Mamani sí tienen vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.6.). Además, en sus descargos, la autoridad cuestionada ha reconocido que doña María Mamani y doña Norma Mamani son sus sobrinas. 2.19. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento2.20. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual con la entidad edil proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). 2.21. Sobre el particular, el señor recurrente presentó, entre otros, los siguientes documentos para acreditar la contratación de doña María Mamani y doña Norma Mamani: a) Comprobante de Pago N° 394, del 4 de julio de 2023, por la suma de S/ 1020.00, a favor de doña María Mamani. b) Comprobante de Pago N° 029, del 1 de febrero de 2024, por la suma de S/ 600.00, a favor de doña Norma Mamani. c) Hoja de Tareo del personal de Limpieza Pública, en la que fi gura doña María Mamani. d) Planilla del personal de Limpieza Pública, en la que fi gura doña Norma Mamani. 2.22. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de doña María Mamani y doña Norma Mamani con la Municipalidad Distrital de Amantani, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.23. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que el regidor don Ceferino Mamani pudo haber ejercido en la contratación de doña María Mamani y de doña Norma Mamani. B. Respecto a la regidora doña Dilma Quispe2.24. Se le atribuye a la regidora haber ejercido injerencia en el alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantani, para que se contrate a doña Flora Quispe, su tía, como personal de limpieza de la entidad edil, en marzo de 2023. Asimismo, dicha persona fue contrata como personal de la obra “Mejoramiento del servicio de