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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / habida cuenta de que no se tiene el acta correspondiente. 2.18. Por otro lado, respecto a las decisiones aprobadas en el Acuerdo de Concejo N° 40-2023/MDC-CM, no se incorporó un informe emitido por el despacho de alcaldía o la Secretaría General que dé cuenta si el Acuerdo de Concejo N° 038-2023/MDC-CM, del 15 de mayo de 2023, fue modifi cado por el primero respecto a su ejecución inmediata o si, con posterioridad a la fecha de su emisión, los señores regidores habrían realizado actos que hubieran impedido fáctica o jurídicamente que el señor alcalde ejerza sus funciones y atribuciones con la fi nalidad de efectivizar la separación temporal inmediata del cargo en razón a la suspensión declarada. 2.19. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante que permitan acreditar o desvirtuar que la totalidad de los hechos materia de imputación fueron realizados y, a partir de ello, verifi car si se cumplen los elementos de la causa de vacancia atribuida, se advierte la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, (ver SN 1.4.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 143-2023-MDC.CM, del 27 de diciembre de 2023, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) y, en consecuencia, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Corrales para que, por segunda vez, emita nuevo pronunciamiento. 2.20. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. A efectos de la notifi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de notifi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las notifi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al señor recurrente, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Corrales deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que está vinculada al presente expediente. Asimismo, deberá recabar e incorporar: i. El acta de sesión extraordinaria que dio origen al Acuerdo de Concejo N° 40-2023/MDC-CM, del 31 de mayo de 2023, y recabar informe documentado de la Secretaría General o el área o funcionario competente que dé cuenta si el acta de sesión extraordinaria que dio origen al precitado acuerdo de concejo obra en custodia del acervo documentario de la entidad e informe sobre la existencia de la referida acta, así como la numeración secuencial o correlativa de los pronunciamientos del Concejo Distrital de Corrales en el 2023. ii. Informe documentado de la Secretaría General o el área o funcionario competente que dé cuenta sobre la totalidad de las áreas de la administración de la Municipalidad Distrital de Corrales que habrían sido notifi cados con el Acuerdo de Concejo N° 40-2023/MDC-CM y, de ser el caso, se remitan los cargos de notifi cación precisando las personas u ofi cinas que habrían efectuado su diligenciamiento; y se informe sobre las acciones que habrían ejecutado como efecto derivativo de la comunicación del referido acuerdo , debiendo poner a la vista de los funcionarios ediles el Acuerdo de Concejo N° 40-2023/MDC-CM obrante en el presente expediente, para fi nes de su reconocimiento. iii. Informe documentado de la Secretaría General o el área o funcionario competente que dé cuenta del diligenciamiento de la “Esquela de invitación a sesión de concejo municipal”, ingresada a través de la Mesa de Partes de la entidad el 26 de mayo de 2023, y por la cual se convocó a los regidores Manuel Isidro Juárez Ghiut y Yessica Paola Flores Villegas a la sesión extraordinaria de concejo del 31 de mayo de 2023 y, de ser el caso, los cargos de notifi cación. iv. Informe documentado del Despacho de Alcaldía, la Secretaría General o el área o funcionario competente que dé cuenta si el Acuerdo de Concejo N° 038-2023/MDC-CM, del 15 de mayo de 2023, fue modifi cado por Acuerdo de Concejo N° 40- 2023/MDC-CM respecto a su ejecución inmediata o si, con posterioridad a la fecha de su emisión, los señores regidores habrían realizado actos que hubieran impedido fáctica o jurídicamente que el señor alcalde ejerza sus funciones y atribuciones con la fi nalidad de efectivizar su separación temporal inmediata del cargo en razón a la suspensión declarada. v. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales tanto de la solicitud de declaratoria de vacancia, como de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la confi guración de la causa imputada; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia.